Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, acordó la aprobación provisional la modificación de los artículos 2 y 3.3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, declarando definitivamente aprobada la modificación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 2. Tipos de gravamen.

a) Para bienes de naturaleza urbana no incluidos en los apartados siguientes, el 0,5 por 100.

I. Bienes inmuebles urbanos con código de uso C (comercial), con valor catastral igual o superior a 500.000 euros, el 0,80 por 100.

II. Bienes inmuebles urbanos con código de uso O (oficinas), con valor catastral igual o superior a 500.000 euros, el 0,80 por 100.

III. Bienes inmuebles urbanos con código de uso G (ocio y hostelería), con valor catastral igual o superior a 500.000 euros, el 0,80 por 100.

IV. Bienes inmuebles urbanos con código de uso I (industrial), con valor catastral igual o superior a 500.000 euros, el 0,80 por 100.

b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,65 por 100.

c) Para bienes de características especiales, el 1,30 por 100.

Art. 3. Bonificaciones potestativas.—3.3. Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

La bonificación se aplicará siguiendo los siguientes parámetros:

— Energía solar fotovoltaica:

• Bienes inmuebles de uso residencial con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos).

• Bienes inmuebles con otros usos con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos).

• Bienes inmuebles con instalaciones de potencia pico de más de 10 kWp, se bonificará con un importe máximo a bonificar del 5 por 100 del coste total de la instalación bonificable durante cinco años.

— Energía solar térmica:

• Bienes inmuebles con instalaciones de hasta 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos).

• Bienes inmuebles con instalaciones de más de 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos).

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

Esta bonificación será de aplicación a instalaciones no obligatorias a tenor de la normativa específica, siendo bonificables las instalaciones adicionales que supongan una ampliación de lo establecido como obligatorio en la normativa.

El otorgamiento de esta bonificación estará supeditado a la acreditación de la ejecución de la instalación mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica (debiendo justificar la parte obligatoria por la normativa (CTE u otras), la parte adicional que pueda ser bonificable y el coste de cada una de ellas), del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.

Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.

b) Certificado final de obras (en caso de ser obligatorio por tamaño de instalación).

c) Factura o certificado del coste de la instalación.

d) En caso de instalaciones colectivas de una comunidad de vecinos, se deberá presentar:

a. Certificado de la administración de la Comunidad u órgano correspondiente, indicando el coste individual correspondiente a la vivienda para la que se solicita la bonificación.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 31 de marzo del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, debiendo cumplir los requisitos al 1 de enero fecha de devengo del impuesto.

Anualmente, la Inspección Técnica Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

La presente bonificación solo es compatible con la establecida a favor de titulares de familias numerosas.”

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 21 de noviembre de 2018.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/38.013/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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