Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-69

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización edificios municipales

Transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones, el período de información pública del acuerdo plenario de este ayuntamiento de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 240 de 8 de octubre) por el que se aprobaba la “Ordenanza fiscal reguladora de la utilización de edificios municipales”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se declara aprobado el citado acuerdo con carácter definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1 Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en los edificios municipales:

— Centro Cultural.

— Sala Polivalente Arte y Piedra.

— Polideportivo.

Que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2 Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los edificios municipales Centro Cultural, Sala Polivalente y Polideportivo, para actividades particulares1.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sociales o culturales promovidos por asociaciones locales o sociales sin ánimo de lucro y declaradas como tal por la Alcaldía, previa solicitud en este sentido por la asociación promotora del acto.

Art. 3 Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria2, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en los edificios: Centro Cultural, Sala Polivalente Arte y Piedra y Polideportivo cualquier actividad de ámbito privado.

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.A) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2 Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Art. 4 Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios3 del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5 Cuota Tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

Art. 6 Exenciones y Bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:

— Asociaciones locales sin ánimo de lucro.

— Entidades, públicas o privadas, declaradas de interés público.

A estos efectos para que una Asociación o entidad obtenga una bonificación o exención en la tasa, deberá solicitarlo a la Alcaldía y que esta, mediante Resolución motivada así lo declare.

Art. 7 Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad de ámbito particular4.

Art. 8 Normas de gestión y uso de los edificios.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.

8.a. Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo.

El ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

La solicitud de autorización de utilización del local municipal deberá presentarse en Registro Municipal con una antelación máxima de 1 mes a la fecha de la actividad.

Si por razones sobrevenidas el/la solicitante de la utilización del local municipal no pudiese hacer uso del mismo en la fecha y horario indicado deberá comunicarlo de modo expreso en el Registro Municipal de Documentos. El/La particu

3 Son obligados tributarios, entre otros:

— Los contribuyentes.

— Los sustitutos del contribuyente.

— Los obligados a realizar pagos fraccionados.

— Los retenedores.

— Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

— Los obligados a repercutir.

— Los obligados a soportar la retención.

— Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

— Los sucesores.

— Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

lar no tendrá derecho al reintegro de la tasa si la notificación de la renuncia a la utilización del local se hace con una antelación inferior a siete días sobre la fecha de utilización del edificio municipal.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Duración: horas o fracción. La utilización de la “Sala Polivalente Arte y Piedra” No podrá comenzar antes de las 12:00 en horario de mañana si se solicita para horario continuado. No podrá comenzar antes de las 17:00 horas si lo hace en horario de tarde ni finalizar tras las 20:30 horas. En los meses de mayo a septiembre (ambos incluidos), la hora de finalización será las 23:30 horas. En caso de prolongar la estancia en el local más allá de este horario, se avisará a la Guardia Civil informando que este hecho que contraviene las condiciones de la autorización recogidas en esta Ordenanza.

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Para la celebración de actos de carácter privado será imprescindible que el/la solicitante figure inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes con al menos un año de antigüedad.

Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

8.b. Deberes de los Usuarios.

Los usuarios deberán:

— Cuidar de la instalación, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

8.c. Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— La introducción de ningún tipo de instalaciones, mobiliario o maquinaria en el local, tales como castillos hinchables, colchonetas, camas elásticas o equipamientos similares. Se recoge expresamente la prohibición de instalar cocinas, barbacoas, o equipamientos similares.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

8.d. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

8.e. Autorización de Uso.

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los/las interesados/as, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía correspondiente que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

8.f. Determinaciones de la Autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La Resolución indicará, en cualquier caso, que la utilización del edificio estará supeditada a cualquier actividad urgente e inaplazable promovida por el ayuntamiento.

8.g. Fianza.

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. El importe mínimo de la garantía será el siguiente:

El/La solicitante no obtendrá la devolución de la fianza si comunica la suspensión del acto con una antelación inferior a siete días naturales antes de la fecha solicitada y autorizada.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

8.h. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

8.i. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

8.j. Responsabilidades.

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Art. 9 Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros (Tres mil euros).

— Infracciones graves: hasta 1.000 euros (Mil euros).

— Infracciones leves: hasta 300 euros (Trescientos euros).

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Art. 10 Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 4 de diciembre de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de la fecha 01/01/2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemanco, a 19 de noviembre de 2018.—El primer teniente de alcalde y alcalde en funciones, Javier Ramos San José.

(03/37.871/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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