Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

94
Madrid número 25. Procedimiento 127 de 2018, notificación a Andrián Gelvez Austria

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 127 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Adrián Gelvez Austria, por resolución de 6 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña Ana María Prieto Campanón, en nombre y representación de doña Lorenzana Hernández Dawis, contra don Adrián Gelvez Austria, habiendo sido declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, establezco las siguientes medidas:

1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Lorenzana Hernández Dawis, quedando el mismo bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2. Don Adrián podrá estar en compañía de su hijo cuando ambas partes lo convengan libremente.

3. Don Adrián Gelvez Austria abonará 180 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Lorenzana Hernández Dawis, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Ángeles Velasco García, magistrada del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de derecho de familia, de Madrid,.

Diligencia: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Adrián Gelvez Austria, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.759/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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