Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

147
Córdoba número 3. Ejecución 85 de 2018, notificación a Segur Ibérica, S. A.

EDICTO

Doña Olga Rodríguez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85 de 2018, a instancias de la parte actora, don José Manuel Cardoso García, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes partes dispositivas del auto de fecha 6 de junio de 2018, que despacha ejecución, decreto de embargo de la misma fecha y decreto de 18 de octubre de 2018, por el que se suspende la ejecución al estar la empresa en concurso de acreedores:

Auto de 6 de junio de 2018

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 247,59 euros en concepto de principal, más 24,76 euros de intereses de demora, más la de 13,61 euros calculados para intereses y 27,23 euros presupuestados para costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo, el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—El magistrado-juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Decreto de 6 de junio de 2018

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, para que, asistido por letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas, con la mayor brevedad, en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: 1446-0000-64-0785-17.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes del ejecutado, consúltense los medios telemáticos a cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado, y déjese constancia en autos de su resultado. Procédase al embargo del crédito que la demandada “Segur Ibérica, Sociedad Anónima” pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en la entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamadas en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo, doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto de 18 de octubre de 2018

No ha lugar a la continuación de la ejecución y, encontrándose la ejecutada “Segur Ibérica, Sociedad Anónima” en situación legal de concurso de acreedores (Ley 22/2003 de 9 de julio), tramitada en el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, hágase saber a la parte ejecutante que deberá personarse en el concurso de acreedores y pueda incluir la cantidad reconocida por este Juzgado en la lista definitiva del concurso, procediéndose al archivo provisional de los presentes autos, previa notificación al Fondo de Garantía Salarial y a las partes, y ello verificado podrán solicitar del citado organismo lo que proceda, si lo creen oportuno, toda vez que el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores no solo contempla el supuesto de insolvencia como generador de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, sino también los de quiebra, suspensión de pagos y concurso de acreedores.

Requiérase, asimismo, al administrador concursal, don Julio Ichaso Urrea, para que en el término de tres días siguientes a la notificación de la presente manifieste si ostenta la representación de “Segur Ibérica, Sociedad Anónima” a los efecto de notificaciones.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo, doña Olga Rodríguez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.820/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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