Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

148
Málaga número 2. Procedimiento 513 de 2017, notificación a Apartamentos Nivel del Mar 2005, S. L.

EDICTO

Doña Concepción Hervás del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

En los autos número 513 de 2017, a instancias de don Jorge Aguilar Gómez, contra “Apartamentos Nivel del Mar 2005, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 288 de 2018

En nombre de Su Majestad el Rey, en la ciudad de Málaga, a 2 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, don Francisco García Valverde, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 2 de los de esta capital, los presentes autos tramitado por el procedimiento número 513 de 2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Jorge Aguilar Gómez (DNI número 79033827-P), asistido por el letrado señor Alarcón Blanco, contra la empresa “Apartamentos Nivel del Mar 2005, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Aguilar Gómez, contra la empresa “Apartamentos Nivel del Mar 2005, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 862,92 euros, cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el libro de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno a tenor del artículo 181.2.g) LRJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apartamentos Nivel del Mar 2005, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 2 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.814/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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