Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1

149
Pontevedra número 1. Procedimiento 351 de 2017, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

Doña Belén Pereira Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 351 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Valentín Estévez Freijeiro, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, “Easy Sea East , Sociedad Limitada”, “Proman Servicios Generales, Sociedad Limitada”, don José María Carrio Montiel, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por don Valentín Estévez Freijeiro, contra “Easy Sea East , Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.872,66 euros, con el interés moratorio del 10 por 100 sobre los importes de naturaleza salarial.

Queda absuelta la entidad codemandada “Proman Servicios Generales, Sociedad Limitada”, de las pretensiones en su contra.

Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del recurso (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo texto legal), la suma de 300 euros, en la cuenta 3587, clave 60, (Depósitos y Consignaciones), que este Juzgado de lo social número 1 tiene abierta en “Banco Santander”, oficina principal de esta capital.

Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto legal citado), será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma a medio de aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Pontevedra, a 12 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.829/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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