Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

66
Madrid número 80. Procedimiento 213 de 2018, notificación a Miguel Ángel Puicón López

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 213 de 2018, Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. ROSSANA VICTORIA ZAPATA MARTINS y D./Dña. MIGUEL ANGEL PUICON LOPEZ , en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del siguiente tenor literal, así como AUTO de aclaración de fecha 25 de octubre y de fecha 8 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D.a ROSSANA VICTORIA ZAPATA MATINS, representada por la Procuradora D.a Paloma Rubio Peláez y como parte demandada D. MIGUEL ANGEL PUICON LOPEZ en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- los hijos menores JUAN MIGUEL ZAPATA PUICON el 6 de noviembre de 2004 y ANGELO MAXIMILIANO ZAPATA PUICON el 23 de marzo de 2012, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

2.- Se atribuye a la madre D.a ROSSANA VICTORIA ZAPATA MATINS, el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) expedición de DNI o pasaporte.

3.- Se fija como domicilio de los menores, el de su madre, sito en la calle de la Canción del Olvido n° 14, 4° B de Madrid.

4.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

5.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el/la Sentencia, de fecha 25/09/2018 en el sentido de que donde dice:

• En los Fundamentos de Derecho Apartado TERCERO y en el FALLO de la Sentencia punto 1° los apellidos de los hijos, habiendo escritos sus nombres como Juan Miguel Zapata Puicon y Maximiliano Zapata Puicon, DEBE DE DECIR: Juan Miguel Puicon Zapata y Maximiliano Puicon Zapata.

• En el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se expresa el nombre del padre como Juan Miguel Zapata Puicon, DEBE DE DECIR: D. Miguel Angel Puicón Lopez.

• En el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se expresa la orden de expulsión fue el 26 de noviembre de 2012 , DEBE DE DECIR: EL 26 DE DICIEMBRE DE 2011.

Expidase oficio al BOCAM, conforme ha sido acordado en los presentes autos.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el/la Auto de 25/09/2018 en el sentido de que donde dice en la parte dispositiva: MAXIMILIANO PUICON ZAPATA DEBE DE DECIR ÁNGELO -MAXIMILIANO PUICÓN ZAPATA.

Expídase oficio a BOCAM, conforme ha sido acordado en los presentes autos.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de SENTENCIA y auto aclaratorio de 25 de septiembre y de 8 de noviembre de 2018, al demandando D. MIGUEL ANGEL PUICON LOPEZ, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.822/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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