Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

70
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 1.157 de 2017, notificación a Creaciones e Investigaciones Electrónicas, S. L.

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.157 de 2017, instados por don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” contra “Creaciones e Investigaciones Electrónicas, Sociedad Limitada”, en reclamación de 3.780,78 euros, en los que se ha dictado, en fecha 20 de julio de 2018, sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar, en su integridad, la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Arcos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Creaciones e Investigaciones Electrónicas, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad 3.780,78 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en este Juzgado, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia, y previa acreditación de la constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y del abono, si procediera, de la correspondiente tasa judicial, con el apercibimiento de que, si no se observaren dichos requisitos, no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.178/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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