Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2018

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181210-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

138
Coslada número 1. Procedimiento 825 de 2016, notificación a Valentín Tanasuca

EDICTO

Doña María del Mar Mateo Ortega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, modificación de medidas, supuesto contencioso número 825 de 2016, instados por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Aura Sebe, contra don Valentín Tanasuca, en reclamación de modificación de medidas, en los que se ha dictado el 15 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Aura Sebe, contra don Valentín Tanasuca, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, modifico la sentencia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada de 7 de febrero de 2013, dictada en los autos de juicio verbal sobre medidas de guarda, custodia y alimentos de hijo menor de edad tramitados con el número 646 de 2012, en el sentido de:

1.o Privar a don Valentín Tanasuca de la patria potestad respecto de su hija menor de edad, nacida de la unión de hecho con doña Aura Sebe, quedando la madre, doña Aura Sebe, como titular exclusiva de la misma a todos los efectos.

2.o Suspender el régimen de visitas a favor del padre, don Valentín Tanasuca, respecto de la hija menor común menor de edad.

3.o Prohibir la salida de España de la hija común menor de edad sin el consentimiento de la madre, doña Aura Sebe.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de aquella sentencia.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de juicio verbal número 646 de 2012 del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada, para su constancia y a los efectos oportunos.

Procédase por la letrada de la Administración de Justicia conforme a lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Valentín Tanasuca y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Coslada, a 9 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.085/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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