Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181210-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Valdeavero. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeavero (Madrid), sobre la modificación del artículo 3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.

(…)

3. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Del 100 por 100 a favor de los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

El carácter “histórico” del vehículo se acreditará mediante la matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Para solicitar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, copia del permiso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del registro de vehículos históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos, y la causa de la bonificación.

b) Del 75 por 100 a favor de los vehículos que cuenten con la clasificación ambiental “0” emisiones o “ECO”, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Vehículos.

Para solicitar esta bonificación los interesados deberán instar su concesión acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, copia de la ficha técnica o de las características técnicas del vehículo y del permiso de circulación del mismo expedido por la Dirección General de Tráfico o documento acreditativo de tal circunstancia, su matrícula y la causa de la bonificación.

Las bonificaciones de los apartados a) y b) de este punto 3 no serán compatibles para el mismo titular de los vehículos.

Las solicitudes de bonificación para un ejercicio deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior; las solicitudes efectuadas con posterioridad se concederán, en su caso, para el ejercicio siguiente (se tiene en cuenta que cuando se habla de ejercicio se trata del año natural, es decir, de enero a diciembre).

En ningún caso, las bonificaciones concedidas tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores.

La bonificación concedida se mantendrá en tanto se mantengan las circunstancias para su disfrute y la normativa aplicable, en los ejercicios sucesivos, sin necesidad de volver a solicitarla.

Dichas bonificaciones se mantendrán, aun en el caso de transferencia del vehículo, sin necesidad de que el nuevo titular vuelva a solicitarla, siempre que el vehículo siga tributando en el Ayuntamiento de Valdeavero, y sigan manteniéndose los requisitos para su disfrute y la normativa aplicable.

En caso de que se hubiera abonado la liquidación correspondiente al ejercicio en que la bonificación deba tener efectos, procederá la devolución del impuesto al interesado, en la parte que corresponda, no teniendo la consideración de ingreso indebido.

La presente modificación entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2019.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdeavero, a 26 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.

(03/38.556/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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