Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181210-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Recurso de apelación 566 de 2018, notificación a Elosus Promociones, S. L. y otros

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue Recurso de Apelación número 566/2018, seguido entre partes, de una, como apelantes D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ RODRIGO, representado por el Procurador D. JOSE RAMÓN COUTO AGUILAR y D. JESÚS GARCÍA HERRERO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y, de otra, como apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE MANUEL JIMÉNEZ Nº 24-26 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, representada por la Procuradora Dª. VERÓNICA GARCÍA SIMAL, ELOSUS PROMOCIONES, S.L. y VELMA CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S.L, estas dos últimas en situación de rebeldía procesal, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 21/11/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 423

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO.

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

En Madrid, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 955/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE MANUEL JIMÉNEZ Nº 24-26 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, representada por la Procuradora Dª. VERÓNICA GARCÍA SIMAL y defendida por Letrado, de otra, como demandados-apelantes D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ RODRIGO, representado por el Procurador D. JOSE RAMÓN COUTO AGUILAR y defendido por Letrado y D. JESÚS GARCÍA HERRERO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE, y defendido por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas en situación de rebeldía procesal ELOSUS PROMOCIONES, S.L. y VELMA CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S.L.; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de marzo de 2018.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

III.- FALLAMOS

Que estimando los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de D. JESÚS GARCIA HERRERO y D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ RODRIGO contra la sentencia dictada, en fecha 9 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en los autos de Juicio Ordinario nº 955/16, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el extremo relativo a excluir de la condena impuesta en la misma a los demandados antes citados, siendo que las costas causadas a los mismos en la instancia serán de cargo de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE MANUEL JIMÉNEZ Nº 24-26 DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la citada resolución y sin que quepa hacer en esta alzada expresa imposición de las costas respecto de ambos recursos.

La estimación de los recursos determina la devolución de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0566-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a las demandadas ELOSUS PROMOCIONES, S.L. y VELMA CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO, S.L., en situación procesal de rebeldía, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/38.952/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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