Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181210-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

84
Madrid número 9. Procedimiento 834 de 2013, notificación a Tubos Borondo, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 834/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO LORENTE CARRION frente a TUBOS BORONDO SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 284/2018

DECRETO

En Madrid, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. JOSE ANTONIO LORENTE CARRION, figurando como parte demandada TUBOS BORONDO SA, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.

SEGUNDO.- Que en fecha 07/10/2014, a petición de las partes se suspendió el curso de los autos, sin que hasta el día de la fecha se haya solicitado la reanudación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes.

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.

2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Secretario judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes 4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

SEGUNDO.- Artículo 237 Caducidad de la instancia

1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

Y dado que en las presentes actuaciones, tras haberse suspendido el curso de los autos a petición de las partes, sin que hayan solicitado su continuación conforme al art, 179 de LEC, procede declarar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, dándose por terminado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por terminado el proceso seguido a instancia de la parte actora D./Dñ. JOSE ANTONIO LORENTE CARRION y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente, todo ello por caducidad de la instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REVISIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S), previa la consignación preceptiva.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TUBOS BORONDO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.602/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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