Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-132

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

132
Alicante número 7. Ejecución 99 de 2018, notificación a Mad Ifactory Laboratorios, S. L. y otros

EDICTO

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 99/2018 autos nº 556/2017 seguido en este Juzgado, a instancias de JORGE ANTONIO ARIÑO VALLINAS frente a MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU se han dictado resoluciones que, en lo necesario, dicen así:

“A U T O

En Alicante, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- D./Dª.JORGE ANTONIO ARIÑO VALLINASha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA frente a MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU. Se hace constar que la sentencia es firme.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª JORGE ANTONIO ARIÑO VALLINAS, frente a MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU, parte ejecutada, por importe de 6.941,00 euros de principal y otros1110,56 euros más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000099/2018, especificando en el campo concepto: “RECURSO – 30 - SOCIAL REPOSICIÓN”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma D./Dª. AURORA GUTIERREZ GUTIERREZ, MAGISTRADO/A-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM SIETE DE ALICANTE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ- Sigue firma.-”

“D E C R E T O

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

En Alicante, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el procedimiento nº 000556/2017 se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante JORGE ANTONIO ARIÑO VALLINAS, y frente a MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU, por cuantía de 6.941,00 euros de principal adeudado, más 1110,56 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1) REQUERIR al deudor MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU para que efectúen manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la LRJS y 589 de la LEC.

2) PRACTICAR diligencia de embargo sobre bienes o derechos de las deudoras en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

3) Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el art. 250 de la LRJS y 590 de la LEC.

4) Procédase al embargo de las cantidades que las mercantiles demandadas tengan que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de I.V.A. I.R.P.F. o por cualquier otro concepto, así como de las cuentas bancarias de que sea titular, vía telemática, a través de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

5) De conformidad con lo prevenido en el art. 276 de la LRJS, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por término de QUINCE DÍAS, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes de las mercantiles ejecutadas que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-000099/2018, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- Sigue firma.”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada MAD IFACTORY LABORATORIOS SL, IFACTORY LABORATORIOS SL y MAD SUR IFACTORY LAB SLU, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.776/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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