Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Valdeavero. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeavero (Madrid) sobre la modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.o

(...)

c) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa con arreglo a las categorías establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante.

Se entenderá por vivienda habitual, a efectos de esta bonificación, aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la unidad familiar el primer día del período impositivo del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Valdeavero y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, en que se identifique el inmueble al que se refiera la bonificación, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

b) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

c) Certificado o fotocopia del título vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación, deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento de Valdeavero, justificativo de que es la vivienda habitual de la familia.

El porcentaje de la bonificación estará en función de la categoría de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble donde radique la unidad familiar, estableciéndose el “Tipo de bonificación A” para los bienes inmuebles con valor catastral igual o inferior a 100.000,00 euros, y el “Tipo de bonificación B” para los bienes inmuebles con valor superior a dicha cantidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:

El plazo de disfrute de esta bonificación será de un año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, acompañada de fotocopia del título de familia numerosa vigente, dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos que motivaron su aplicación teniendo como fecha límite para solicitarlo antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos la bonificación. La no presentación de esta prórroga dará lugar a la pérdida de la bonificación.

Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el período impositivo siguiente, previas las comprobaciones oportunas.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo ya indicado anteriormente en este apartado.

La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre y cuando la suma de los beneficios fiscales no supere el 100 por 100 de la cuota, en cuyo caso esta será cero.

(...)

La presente modificación entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2019.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdeavero, a 26 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.

(03/38.684/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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