Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

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Madrid número 70. Procedimiento 755 de 2016, notificación a West Gate Inversiones, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 755 de 2016, entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y “West Gate Inversiones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 340 de 2017

En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 755 de 2016, seguidos a instancias de la procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la entidad “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Antonio de Padua González Zapatero Domínguez, contra la entidad “West Gate Inversiones, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de la entidad “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra la entidad “West Gate Inversiones, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 10.225,52 euros, intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y costas.

Y para que sirva de notificación a “West Gate Inversiones, Sociedad Limitada” expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.179/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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