Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

62
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 281 de 2017, notificación a Raquel Robles Pérez

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 281 de 2017, instados por doña Marta Peinado González, contra don Antonio José Robles Pérez y doña Raquel Robles Pérez, en reclamación de 1.768,19 euros, en los que se ha dictado el 13 de abril de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Marta Peinado González frente a don Antonio José Robles Pérez y doña Raquel Robles Pérez, debo condenar y condeno a estos a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.419,93 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Raquel Robles Pérez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 26 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.860/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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