Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

93
Madrid número 13. Procedimiento 467 de 2013, notificación a Reposición y Construcción, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 467/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDERRAHIM BAHAKY, D./Dña. MOHAMED BAHAKY y D./Dña. KHALID AZALOUGH frente a FOGASA y REPOSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA cuya parte dispositiva DICE:

SENTENCIA Nº 405/2018

En Madrid, a 17 de Octubre de 2018.

F A L L O

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por D. MOHAMED BAHAKY, D. ABDERRAHIM BAHAKY Y D. KHALID AZALOUGH defendidos por el Letrado D. Álvaro de Luna Ros contra REPOSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L. Y FOGASA debo de condenar a la empresa demandada a que abone las siguientes cantidades, que devengará el interés legal del 10%:

1.- A D. ABDERRAHIM BAHAKY la cantidad de 5.213,37 euros.

2.- A D. MOHAMED BAHAKY, la cantidad de 4.935,21 euros.

3.- D. KHALID AZALOUGH: La cantidad de 5.306,72 euros.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-0467-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REPOSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.715/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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