Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

143
Madrid número 32. Procedimiento 665 de 2018, notificación a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 665/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO DEL OLMO ROCAFORT frente a F.O.G.A.S.A. y I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL sobre Monitorio se ha dictado la siguiente resolución:

Materia: Reclamación de Cantidad

DEMANDANTE: D. ALBERTO DEL OLMO ROCAFORT

DEMANDADO: F.O.G.A.S.A. y I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL

NÚMERO RESOLUCIÓN: 318/2018

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este tribunal se presentó petición de requerimiento de pago, mediante formulario correspondiente, presentada por D. ALBERTO DEL OLMO ROCAFORT, frente F.O.G.A.S.A. e I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en reclamación de 2.855,80 euros. Dicha petición fue examinada y reuniéndose los requisitos exigidos se procedió a expedir un requerimiento de pago, Dicho requerimiento fue notificado en debida forma al demandado.

Segundo.- En el presente proceso monitorio consta que el demandado, F.O.G.A.S.A. e I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, no ha satisfecho a la parte demandante, D. ALBERTO DEL OLMO ROCAFORT la totalidad de las cantidades reclamadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- No Habiéndose procedido por la parte demandada a satisfacer a la demandante la totalidad de las cantidades reclamadas, conforme a lo establecido en el artículo 101, c) párrafo segundo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede la terminación y archivo, por impago, del presente proceso monitorio.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por D. ALBERTO DEL OLMO ROCAFORT frente F.O.G.A.S.A. e I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL la cuantía de 2.855,80 euros, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.

2.- Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3.- Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.112/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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