Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

177
Málaga número 7. Procedimiento 455 de 2018, notificación a Ifactory Sevilla Lab., S. L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455 de 2018, a intancias de la parte actora, doña Dunia Assi Muñoz, contra el Fondo de Garantía Salarial e “Ifactory Sevilla Lab., Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, y auto de fecha 8 de noviembre de 2018, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por doña Dunia Assi Muñoz frente a “Ifactory Sevilla Lab, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Ifactory Sevilla Lab., Sociedad Limitada”, a que abone a doña Dunia Assi Muñoz la cantidad de 977,61 euros de salario adeudado, más 97,76 euros de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándoles de que la misma es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación: La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia para dar fe que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor magistrado, que la dictó, celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Parte dispositiva:

Que debo aclarar y aclaro omisión de la sentencia del día de la fecha en el sentido siguiente:

1. En el fallo debe incluirse un segundo párrafo que diga “que debo declarar y declaro que el Fondo de Garantía Salarial debe estar y pasar por la anterior declaración”.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso sin perjuicio del que tengan las partes frente a resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado pro su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, “Ifactory Sevilla Lab, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deben revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.770/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-177