Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

188
Madrid número 4. Procedimiento 59 de 2017, notificación a Susana Núñez Callejo

EDICTO

D./Dña. DOMINGO SANTAMARIA LOPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 59/2017 instados por VICTOR ALEJANDRO GOMEZ MONTES en nombre y representación de D./Dña. RAFAEL LOZANO GRANERO contra D./Dña. SUSANA NUÑEZ CALLEJO en Modificación de Medidas Definitivas en los que se ha dictado en fecha 20/09/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Se estima la demanda de modificacion de medidas definitivas en el sentido de que:

Se atribuye a D. RAFAEL LOZANO GRANERO la guarda y custodia de su hija SOFÍA LOZANO NÚÑEZ.

El mantenimiento de esta guarda y custodia paterna queda siempre condicionada a que se mantenga la intervención terapéutica familiar iniciada en el CAI 7 así como a que D. RAFAEL LOZANO GRANERO se someta a un tratamiento de deshabituación de consumos tóxicos en un CAD, extremos ambos que junto con la guarda y custodia paterna serán supervisados por los Servicios Sociales de zona.

Dña. SUSANA NÚÑEZ CALLEJO deberá pasar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hija que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorros que señale D. RAFAEL LOZANO GRANERO, pensión cuya cuantía se actualizará anualmente a 1 de enero atendiendo a la variación del IPC o parámetro que legalmente lo sustituya.

Cada progenitor pagará la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.

No se establece por ahora régimen de visitas en favor de D. SUSANA NÚÑEZ CALLEJO con su hija.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2711-0000-00-0059-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2711-0000-00-0059-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SUSANA NUÑEZ CALLEJO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.515/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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