Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Reglamento Concesión Distinciones Honoríficas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la Concesión de distinciones Honoríficas y Condecoraciones del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS Y CONDECORACIONES

TÍTULO I

Las distinciones honoríficas y las condecoraciones

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las distintas Distinciones Honoríficas y Condecoraciones que, para premiar los méritos especiales, cualidades y circunstancias singulares etc. Podrán ser otorgados por el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, haciendo uso de su representación de la soberanía popular. Estos serán los siguientes:

Distinciones honoríficas:

— Hijo Predilecto de Valdeolmos-Alalpardo.

— Hijo Adoptivo de Valdeolmos-Alalpardo.

— Buen Vecino de Valdeolmos-Alalpardo.

— Cronista del Municipio.

— Imposición del nombre del homenajeado a una calle o edificio público.

Condecoraciones:

— Medalla de Oro del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

— Medalla de Plata del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

— Medalla de Bronce del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

Art. 2. El número de estas distinciones Honoríficas y Condecoraciones será limitado y restringido en orden y proporción a la respectiva categoría que representan.

Art. 3. En ningún caso estas Distinciones y Condecoraciones comportarán derecho económico o administrativo alguno.

TÍTULO II

De los nombramientos de Hijo Predilecto de Valdeolmos-Alalpardo e Hijo Adoptivo de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 4. El Título de Hijo Predilecto de Valdeolmos-Alalpardo sólo puede concederse a las personas en quienes, habiendo nacido en Valdeolmos-Alalpardo, recaigan méritos especiales, cualidades y circunstancias singulares de méritos, prestigio firme y amplio, con asenso público, además de haber contribuido a la mejora y el progreso del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

Art. 5. El Título de Hijo Adoptivo del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo se otorgará a quienes, habiendo nacido fuera de Valdeolmos-Alalpardo, posean los méritos y circunstancias especificadas en el artículo anterior.

Art. 6. Tanto el nombramiento de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo pueden hacerse a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Art. 7. El carácter excepcional de estas Distinciones impone un fuerte sentido restrictivo en su otorgamiento, por lo cual los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo no podrán exceder de cinco, salvo que circunstancias de verdadera exceptuación obligasen a sobrepasarlos, lo cual, en todo caso, precisa acuerdo especial del pleno del Ayuntamiento.

Art. 8. En el cómputo para considerar los límites anteriormente fijados sólo se tendrán en cuenta las personalidades con existencia real que lo posean.

Art. 9. No se podrán nombrar nuevos Hijos Predilectos o Adoptivos mientras existan en vida el número de señalados anteriormente.

Art. 10. La concesión del Título se acreditará fehacientemente mediante documento al efecto.

Art. 11. La entrega de los Títulos de Hijo Predilecto del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo e Hijo Adoptivo del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo se efectuará por la Alcaldía, presidiendo una sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, con la máxima solemnidad.

Art. 12. La especial reunión plenaria puede celebrarse en el salón de sesiones de la Casa Consistorial o en cualquier otro lugar que las circunstancias aconsejen.

TÍTULO III

De los nombramientos: Cronista del Municipio e Imposición del Nombre del Homenajeado a una Calle o Edificio Público

Art. 13. Será otorgada la distinción de Cronista del Municipio, a aquellas personas que hayan destacado de forma notoria en el campo de las letras y/o periodismo y mantengan una estrecha vinculación con el mismo. No podrá existir más de un cronista vivo a un tiempo.

Art. 14. También se podrá acordar con sujeción al procedimiento más adelante especificado, la imposición del nombre de alguna persona o entidad que se hayan hecho merecedores de ello y a fin de hacer perdurar su recuerdo, a alguna vía pública, parque, edificio, etc. Esta distinción es compatible con cualesquiera otras, por lo que puede acordarse su imposición bien conjuntamente con alguna de las definidas en art. 1, o bien de forma totalmente independiente.

TÍTULO IV

De las condecoraciones: Medalla de Oro, de Plata y de Bronce del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 15. La Medalla del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo tendrá el carácter de condecoración municipal en sus tres grados de Oro, Plata y Bronce.

Art. 16. Esta medalla puede otorgarse a los vecinos de nacimiento, a los vecinos de Valdeolmos-Alalpardo y a las personalidades nacionales o extranjeras que, por sus especiales méritos y servicios a Valdeolmos-Alalpardo o a España, se hayan hecho acreedoras, de modo notorio y patente, trascendiendo del ámbito local al público reconocimiento y a la general gratitud.

Art. 17. Para decidir en cada caso la clase de medalla a otorgar se tendrán en cuenta:

— La índole de los méritos y servicios.

— La trascendencia de la labor realizada en beneficio del Municipio.

— Las particulares circunstancias que concurran en la persona objeto de la propuesta de condecoración.

Art. 18. El otorgamiento de estas condecoraciones quedará refrendado por el acto de entrega de la correspondiente medalla y distintivo de solapa, que se efectuará públicamente en la forma análoga a la prevista para la entrega de Distinciones Honoríficas.

— El diseño y el grabado de estas Medallas será el mismo que el de las concedidas hasta el presente por la Corporación Municipal, cuyo troquel está en posesión del Ayuntamiento.

TÍTULO V

De las distinciones honoríficas del Buen Vecino del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 19. La Distinción Honorífica de Buen Vecino de Valdeolmos-Alalpardo se puede conceder a quienes, por sus méritos de todo orden, su laboriosidad continuada en el transcurso de los años, su dignidad de conducta, su dedicación generosa y amor destacado a todo lo de Valdeolmos-Alalpardo hayan contribuido a la ejemplaridad con el noble ejercicio de las virtudes ciudadanas.

Art. 20. El otorgamiento de estas Distinciones se acreditará debidamente mediante documento fehaciente.

TÍTULO VI

De las recompensas y distinciones a Entidades y Colectividades

Art. 21. Las Entidades, Asociaciones y Colectividades en quienes concurran corporativamente los méritos señalados para la concesión de Medallas y Distinciones Honoríficas pueden tener derecho al otorgamiento de dichas recompensas.

Art. 22. Las distinciones honoríficas concedidas a Entidades colectivas o personas jurídicas no se tendrán en cuenta para computar su número cuando proceda.

TÍTULO VII

Del procedimiento para las concesiones

Art. 23. El procedimiento para la concesión de las Distinciones honoríficas y Condecoraciones que se establecen en este Reglamento se iniciará con un escrito de propuesta, que deberá ser suscrito por un mínimo de Corporativos representantes de las dos quintas partes del número que integran la Corporación Municipal.

Art. 24. La Alcaldía, por Decreto, nombra entre los miembros de la Corporación un Instructor del expediente, el cual, a su vez, designa un Secretario entre los funcionarios técnicos del Ayuntamiento.

Art. 25. El instructor del expediente ordenará realizar la más depurada y completa investigación de los méritos de la persona a la cual se la propone el otorgamiento de la Distinción o Condecoración, tomando y recibiendo declaraciones, si fuera preciso, de cuantas personas o Entidades puedan suministrar informes. El Secretario hará constar en el expediente todas las declaraciones, datos, referencias, antecedentes, etc. que se estimen necesarios tanto con carácter favorable como adversos, a la propuesta inicial.

Art. 26. La formación se realizará lo más rápidamente posible. Una vez terminada, el Instructor, en propuesta razonada pasará el expediente a la Comisión de Régimen Interior, constituida en especial de Recompensas, la cual, a su vez, propondrá a la Alcaldía:

A) El sobreseimiento y archivo del expediente.

B) La ampliación de la información o de cualquier prueba o diligencia.

C) La elevación a definitiva de la propuesta formulada, con carácter provisional, por el Instructor.

D) Hasta este momento la tramitación del expediente deberá ser estrictamente reservada y secreta.

Art. 27. En el último caso, antes reseñado, los Corporativos en reunión privada, con un voto favorable de los dos tercios de los asistentes, decidirán si ha de elevarse la referida propuesta a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento en Pleno.

Art. 28. Si los miembros de la Corporación asistentes estiman oportuno proponer al Pleno Municipal el acuerdo referido, éste hará finalizar el expediente.

— De no ser aceptada la propuesta del Instructor y de la Comisión especial de recompensas por las dos terceras partes de los Corporativos presentes en la reunión privada, se sobreseerá el expediente.

Título VIII

Del Nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Municipio de Valdeolmos-Alalpardo

Art. 29. En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá otorgar con un breve y rápido proceso el Título de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo.

Art. 30. Asimismo, por circunstancias especiales, el Ayuntamiento puede nombrar a determinadas personalidades “Ciudadanos de Valdeolmos-Alalpardo” con motivo de una visita al municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

Art. 31. El acuerdo plenario aprobará o no el nombramiento. En caso positivo se necesita un voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión. El acuerdo positivo se certificará mediante un diploma».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alalpardo, a 27 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Medranda Rivas Miguel Ángel.

(03/38.790/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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