Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181212-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

78
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 818 de 2014, notificación a Pascual Ruiz Otero

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso, entre doña María Begoña Campeño Guijarro y don Pascual Ruiz Otero, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 40/2016

En Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2016.—El ilustrísimo señor don José Ángel Rollón Bragado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Arganda del Rey, ha visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 818 de 2014, a instancias de doña María Begoña Campeño Guijarro, representada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz y asistida por el letrado don Alfonso Granado López, contra don Pascual Ruiz Otero, representado por la procuradora doña María Pilar Cabanelas Herráez y asistido por el letrado don Alfonso de las Heras Catalán, y dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de doña María Begoña Campeño Guijarro, contra don Pascual Ruiz Otero, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído por don Pascual Ruiz Otero y doña María Begoña Campeño Guijarro el día 4 de junio de 1994 en Torrejón de Ardoz (Madrid), con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas:

1.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y de su ajuar sito en la calle Puente del Tío Potrilla, número 5, portal 1, piso 2.o, puerta B, de la localidad de Torres de la Alameda (Madrid), a don Pascual Ruiz Otero y a la hija común del matrimonio María.

Los gastos de suministros y consumos de la vivienda familiar correrán a cargo don Pascual Ruiz Otero, doña María Begoña Campeño Guijarro y don Pascual Ruiz Otero abonarán por mitad las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar así como el IBI.

2.o Doña María Begoña Campeño Guijarro abonará como pensión de alimentos a favor de la hija común, María, la cantidad de 125 euros. Asimismo, serán de cargo de la madre el 50 por 100 de los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social. El pago de la pensión de alimentos se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe don Pascual Ruiz Otero y se actualizará anualmente, conforme a la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2017.

3.o Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil correspondiente en que conste la inscripción del matrimonio que se disuelve para la correspondiente anotación registral.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación en la forma que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando domicilio para notificaciones en la sede de la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.

Y para que sirva de notificación a don Pascual Ruiz Otero expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 11 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.827/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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