Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

119
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 775 de 2018, notificación a Escuadrón de Negocios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ruiz Ferrer, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 775 de 2018 en materia de despido, a instancias de don Feliciano Alejo Hernández López, contra “Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado decreto y providencia con fecha 4 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Feliciano Alejo Hernández López, contra “Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión, Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 22 de mayo de 2019, a las once y cincuenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio Filadelfia), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima señora magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndole a la demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. No se le tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir a la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante letrada de la Administración de Justicia o por escritura pública (artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral), pudiendo en su defecto tenérsele por desistida de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio. Se requiere a la parte actora por término de quince días para que aporte el acto de conciliación previo (SEMAC).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta letrada de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo, don Cristo Jonay Pérez Riverol, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2.—Doy fe.

Providencia de la magistrada-juez, doña Rosa María Reyes González.—En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2018.

Dada cuenta: se tienen por solicitadas en demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto de juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte “Sociedad Hispano Brasileña Inversión Industria y Comercio, Sociedad Limitada”, y “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, a través de sus representaciones legales al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sirviendo la presente resolución de notificación y/o requerimiento en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuadrón de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.269/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-119