Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-24

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Convenio colaboración

Según queda acreditado en certificación de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida al efecto por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación del Convenio a suscribir entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Griñón relativo a la implantación del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid en este municipio (BESCAM), expediente número 497 de 2018, ha sido expuesto al público por el plazo de veinte días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de fecha 22 de octubre de 2018, sin que durante dicho plazo se hayan presentado alegaciones u observaciones por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2018 de aprobación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Griñón relativo a la implantación del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) en este municipio, cuyo texto íntegro se publica en el Anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Griñón, a 28 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BESCAM) EN ESTE MUNICIPIO

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 59/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, don Pedro Manuel Rollán Ojeda. Hallándose facultado para la firma del presente Convenio según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del criterio 4 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueben los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el excelentísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Griñón elegido por Acuerdo del Pleno de la Corporación el 13 de junio de 2015, don José María Porras Agenjo. Hallándose facultado para la firma del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribir este Convenio,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Griñón suscribieron el día 17 de octubre de 2006, el Convenio de colaboración para la implantación del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid en dicho Municipio.

II. La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en este Ley en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público citada, acuerdan la adaptación del Convenio suscrito al contenido de esta Ley, y al artículo 135, apartado 2, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Convenio que en lo sucesivo se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Es objeto del presente Convenio la determinación de las condiciones del funcionamiento de la Brigada Especial de Seguridad de la Comunidad de Madrid en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón.

Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid son unidades formadas por efectivos pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos, que desempeñarán exclusivamente las tareas de seguridad ciudadana.

Segunda. Funciones de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.—Las funciones de las Brigadas Especiales de Seguridad son exclusivamente aquellas que, de entre las previstas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la normativa vigente de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de policías locales, están directamente relacionadas con la prevención y erradicación de la delincuencia.

Tercera. Medios personales.—Se establece en 10 el número efectivos de la Policía Local que van a integrar la Brigada Especial de Seguridad de Griñón, que serán seleccionados por su Ayuntamiento entre funcionarios que hayan pertenecido con anterioridad a alguna de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Griñón deberá comunicar a la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de la firma de este Convenio, la relación nominal de estos efectivos. Cualquier alteración posterior de esta relación nominal, para que tenga efectos justificativos del gasto, deberá ser previamente solicitada por el Ayuntamiento de Griñón y autorizada por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Cuarta. Financiación de los medios personales.—Mediante Orden de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se determinará anualmente la dotación de los medios personales de la Brigada Especial de Seguridad. La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de estos medios se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, de conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Dicha financiación será abonada anticipadamente. Se abonarán mensualmente los anticipos necesarios para financiar los recursos humanos incorporados a la plantilla del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Griñón. A tal efecto, este Ayuntamiento autoriza a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación para que pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

En el primer trimestre de cada año se regularizarán los gastos, descontándose de los futuros anticipos el posible saldo favorable a la Comunidad de Madrid. El saldo favorable a la Comunidad de Madrid que resulte en el último año de vigencia de este Convenio deberá ser ingresado por el Ayuntamiento en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Con carácter trimestral el Ayuntamiento de Griñón justificará los gastos efectivamente realizados por el pago de los conceptos retributivos financiados.

Quinta. Retribuciones y seguridad social.—La Comunidad de Madrid financiará las retribuciones fijas, excluida la antigüedad, de los efectivos integrantes de la Brigada Especial de Seguridad en una cuantía que será igual a la percibida por el personal de nuevo ingreso del Cuerpo de Policía Local de Griñón.

Se entiende por retribuciones fijas, a efectos del presente Convenio, el sueldo, las pagas extras y adicionales, el complemento de destino y el complemento específico. Quedan excluidos de la financiación el pago de conceptos que retribuyan la antigüedad y la productividad. Asimismo, la Comunidad de Madrid abonará las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del pago de las retribuciones que se financian.

Las retribuciones fijas y las cotizaciones a la Seguridad Social deberán ser certificadas por el órgano municipal competente en el mes de enero de cada ejercicio.

Sexta. Vinculación, condiciones de trabajo y régimen de personal.—Los efectivos de las Brigadas Especiales de Seguridad, financiados por la Comunidad de Madrid, dependerán orgánicamente del Ayuntamiento de Griñón y actuarán bajo el mando del alcalde en los términos establecidos en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de policías locales, sin perjuicio de su deber de actuación bajo la coordinación de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, cuando así esté previsto en dicha normativa y demás regulación estatal y de régimen local de aplicación en la materia.

Séptima. Dotación de medios materiales.—Mediante Orden de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se determinará anualmente la dotación de los medios materiales de la Brigada Especial de Seguridad. La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de estos medios se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, de conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Octava. Financiación de medios materiales.—La Comunidad de Madrid financiará los medios materiales de acuerdo con los siguientes criterios que se exponen a continuación:

En las órdenes anuales aprobadas por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se expresará el número de vehículos vinculados al Proyecto. Inicialmente quedan vinculados al Proyecto de Seguridad los siguientes vehículos:

— 1 motocicleta patrullera propiedad del Ayuntamiento de Griñón matrículas: 7004 DGC.

— 2 vehículos patrulleros propiedad del Ayuntamiento de Griñón matrículas: 5809 HFC y 1643 HDY.

La Comunidad de Madrid no financiará, en sustitución de los vehículos citados, la adquisición o el arrendamiento de vehículos. El Ayuntamiento podrá sustituir los vehículos anteriormente relacionados por otros adquiridos o arrendados con cargo a su presupuesto. La incorporación de nuevos vehículos al proyecto de seguridad, que deberán estar dotados de los emblemas, la rotulación y la pintura característicos de los vehículos BESCAM, deberá ser autorizada por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

El combustible será financiado por la Comunidad de Madrid según la cuantía establecida, en función del número de vehículos vinculados al proyecto, en las órdenes aprobadas anualmente por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

El número de terminales facilitados para la comunicación a través del sistema de radiotelefonía móvil con tecnología digital será el establecido en las órdenes aprobadas anualmente por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

En el supuesto de que en las órdenes anuales aprobadas por la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se contemple la financiación de los medios materiales encuadrables como dotaciones unipersonales (vestuario, equipo y armamento), estos serán adquiridos por el Ayuntamiento de Griñón y financiados por la Comunidad de Madrid.

La financiación relativa a las dotaciones unipersonales se abonará anticipadamente dentro del primer trimestre de cada año. El Ayuntamiento justificará antes del día 31 de marzo del año siguiente el gasto realizado. De resultar un saldo favorable a la Comunidad de Madrid, por ser inferior el gasto justificado a la cuantía anticipada, se descontará de los futuros anticipos que se tramiten para financiar los medios personales o materiales. El saldo favorable a la Comunidad de Madrid que resulte en el último año de vigencia de este Convenio deberá ser ingresado por el Ayuntamiento en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Cualquier otro gasto derivado de este Convenio no contemplado anteriormente será sufragado por el Ayuntamiento de Griñón con cargo a su Presupuesto.

Novena. Distintivos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de interior determinará los distintivos con el logotipo “BESCAM” que los efectivos integrantes de las Brigadas Especiales de Seguridad, así como los medios móviles y las dependencias donde se ubiquen dichas Brigadas, deben exhibir en lugar visible.

Décima. Deber de colaboración del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Griñón, a través de los responsables del Cuerpo de Policía Local, deberá colaborar con la Comunidad de Madrid en la supervisión de las funciones realizadas por los efectivos integrantes de las Brigadas, así como del destino de los medios materiales adscritos a ellas. Para ello deberá:

— Permitir el acceso a sus instalaciones cuando sea necesario.

— Facilitar el examen de los medios materiales que hubiera financiado la Comunidad de Madrid.

— Proporcionar cuanta información y documentación requiera la Comunidad de Madrid para la supervisión de este Convenio.

Decimoprimera. Comisión Mixta de Seguimiento.—La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Griñón se comprometen a efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas. A tal efecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un técnico de la Dirección General competente en materia de presupuestos, dos técnicos de la Dirección General competente en materia de seguridad y dos personas designadas por el Ayuntamiento.

Decimosegunda. Modificación del Convenio.—La modificación del presente Convenio se realizará de modo expreso mediante acuerdo unánime entre las partes.

Decimotercera. Vigencia y extinción.—El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cualquier momento anterior a la fecha señalada en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período adicional de un año o su extinción.

Además del transcurso del plazo de vigencia, serán causas de resolución, el mutuo acuerdo de las partes intervinientes y la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento reiterado y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos, en los términos señalados en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público.

Decimocuarta. Incidencia de las reformas legales.—El Convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las partes se comprometen a adecuar el contenido del Convenio a las reformas legales que se produzcan en el futuro.

Decimoquinta. Jurisdicción.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, en caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del mismo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta. Resolución del Convenio anterior.—Queda resuelto, con efectos de la fecha de la firma de este Convenio, el Convenio de Colaboración, suscrito el día 17 de octubre de 2006, para la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid en dicho Municipio.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, Pedro Manuel Rollán Ojeda.—El Alcalde de Griñón, José María Porras Agenjo.

(03/38.979/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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