Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas económicas para familias desfavorecidas en intervención social.

BDNS (Identif.): 427306

Extracto de la resolución de Alcaldía, de fecha 4 de diciembre de 2018, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas económicas mediante vales canjeables para familias desfavorecidas en intervención social para el año 2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de una unidad familiar, que acrediten una situación de necesidad subsumible en el objeto de esta ordenanza y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social y reúnan los requisitos del artículo 10.

Segundo. Objeto.—El objeto de estas prestaciones de carácter económico es la utilización de vales canjeables por las familias desfavorecidas del municipio para la adquisición de productos de alimentación e higiene de primera necesidad.

Para cumplir con este objeto se utilizará como herramienta de intervención el Contrato de Intervención Social.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas mediante vales canjeables para familias desfavorecidas en intervención social, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 1 de junio de 2017, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de fecha 3 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el siguiente: 231.48001 “Asistencia social primaria a familias e instituciones sin fin de lucro”, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Original y copia, para cotejar, del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar que lo posean, y en el supuesto de extranjeros tarjeta de residencia, de asilo o refugio, o cualquier otro documento de identificación. Los menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, presentando sus padres o tutores el volante de empadronamiento en el municipio.

— Original y fotocopia, para cotejar, del libro de familia o cualquier otro documento que acredite la convivencia.

— Volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar con indicación de fecha de alta en el padrón municipal.

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar a través de:

1.o Nóminas (las tres últimas), recibos o justificantes de pensiones, certificados del INEM donde conste si es perceptor o no de prestación /subsidio por desempleo, declaración jurada de beneficios obtenidos por cuenta propia, saldos bancarios de los últimos noventa días, informe de vida laboral.

2.o Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a la base imponible imputable a todos los miembros de la unidad familiar.

3.o En caso de tener hijos reconocidos y no tener pensión asignada por sentencia, documento oficial o, en su defecto, declaración jurada de las cuantías que perciba. Si no las percibe, demanda judicial por alimentos.

4.o Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

— Declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en éstos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

En Sevilla la Nueva, a 4 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/39.719/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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