Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 296 de 2018, notificación a Guiotto Manuel Marte Collado

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 296 de 2018, instados por la procuradora doña María de las Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de doña Ingrid María Guzmán Carrasco, contra don Guiotto Manuel Marte Collado, en los que se ha dictado en fecha 21 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 486 de 2018

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—Vistos por su señoría, doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 296 de 2018, seguidos a instancias de doña Ingrid María Guzmán Carrasco, representada por la procuradora doña María de las Mercedes Ruiz-Gopegui González, asistido de doña Lena Llanes Ponce, contra don Guiotto Manuel Marte Collado, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimando en lo sustancial la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación procesal de doña Ingrid María Guzmán Carrasco, contra don Guiotto Manuel Marte Collado, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, celebrado en Tamboril (República Dominicana), en fecha 10 de septiembre de 2013, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y declarando disuelto el régimen económico matrimonial, y estableciendo como medidas consecuencia del divorcio las siguientes:

1.a) La patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, Rosa María, será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.a) La guarda y custodia sobre la menor corresponde a la madre.

3.a) No se establece un régimen de visitas en favor del padre.

4.a) El padre deberá satisfacer, en concepto de alimentos para la menor y desde la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de 175 euros mensuales, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2019.

5.a) Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos al 50 por 100 por cada progenitor. Tendrán carácter de gastos extraordinarios no solo los de carácter médico no sufragados por la Seguridad Social o seguro privado que tuviera concertado cualquier progenitor del que fueran beneficiarios la menor, sino también otros, tales como gafas, ortodoncias y actividades extraescolares, y que, en definitiva, reúnan las connotaciones de no periódicos y, en principio, excepcionales o no previsibles; gastos que deberán ser consentidos por ambos progenitores con carácter previo (salvo que fueren gastos de carácter urgente y necesario), de manera que aquel de los progenitores que pretenda llevarlos a cabo deberá de notificar dicha voluntad al otro progenitor con carácter fehaciente, acompañando el importe del gasto junto con los documentos justificativos del mismo, de manera que si este no se opone expresamente y de forma fehaciente en el plazo de diez días se entenderá tácitamente concedida la autorización para el gasto. En caso de desacuerdo expreso de las partes podrán requerir la autorización judicial para realizar el gasto y poder distribuir así su coste al 50 por 100.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda (Registro Civil Central de Madrid, Sección 2.a, Tomo 50581, página 199).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del paradero del demandado, don Guiotto Manuel Marte Collado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.299/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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