Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

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Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 764 de 2015, notificación a Jhor Hader Cardona Zapata

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz.

Juicio: familia-divorcio contencioso número 764 de 2015.

Parte demandante: doña Carolina Cuéllar Polanco.

Parte demandada: don Jhor Hader Cardona Zapata.

Sobre: derecho de familia: otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de don Jhor Hader Cardona Zapata, por resolución de 15 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Carolina Cuéllar Polanco, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendida por el letrado don Juan Luis Sáenz Martínez; contra don Jhor Hader Cardona Zapata, en situación de rebeldía procesal; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto los siguientes:

1.o Cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocado los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando igualmente la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existente entre los cónyuges, pudiendo procederse, en su caso, a instancias de cualquiera de estos, a su liquidación por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.o No procede hacer pronunciamiento alguno sobre el uso y disfrute del domicilio familiar por no existir.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jhor Hader Cardona Zapata, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.298/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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