Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

53
Aranjuez número 4. Procedimiento 435 de 2016, notificación a Gheorge Marcel Aleonte

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 435 de 2016, instados por la procuradora doña María Inmaculada Cobacho Pérez, en nombre y representación de doña Cristina Aleonte, contra don Gheorge Marcel Aleonte, en proceso de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2018 sentencia cuyos particulares son los siguientes:

Sentencia número 134 de 2018

En Aranjuez, a 24 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Aranjuez y su partido, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con número 435 de 2016, a instancias de doña Cristina Aleonte, representada por la procuradora doña María Inmaculada Cobacho Pérez y asistida de la letrada doña María Isabel Carrasco Zamorano, contra don Gheorge Marcel Aleonte, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora, doña María Inmaculada Cobacho Pérez, en nombre y representación de doña Cristina Aleonte, contra don Gheorge Marcel Aleonte, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por la causa del divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo, asimismo, las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuir la guarda y custodia de los hijos, Denis Marian y Ana María, a la madre, doña Cristina. La patria potestad será compartida por ambos progenitores pero su ejercicio se atribuye exclusivamente a la madre.

2.o No se establece ningún régimen de visitas del padre con sus hijos.

3.o El padre, don Gheorghe Marcel, abonará una pensión de alimentos de 200 euros a favor de cada uno de sus hijos (400 euros en total). El padre abonará dicha pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Cristina designe al efecto y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya. Respecto de los gastos extraordinarios que puedan generarse en relación al menor, entendidos como aquellos derivados de necesidades extraordinarias de los mismos, los que tengan origen médico o farmacéutico y, los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente; serán sufragados por mitades.

La sentencia una vez firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas causadas en este procedimiento.

Una vez alcance firmeza la presente resolución, se comunicará de oficio al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Gheorge Marcel Aleonte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 31 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.303/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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