Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

54
Coslada número 5. Procedimiento 130 de 2017, notificación a Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, S. L.

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 130 de 2017, instados por el procurador don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de “Jen Química, Sociedad Limitada”, contra “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado el 24 de abril de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En Coslada, a 24 de abril de 2018.—Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario con el número 130 de 2017, en los que interviene, como parte demandante, “Jen Química, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Colmenar Verbo y bajo la dirección letrada de doña Pamela Guerrero Sarmiento, y, como parte demandada, “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por “Jen Química, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Colmenar Verbo, frente a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 22.143,67 euros, más el interés legal de dicha cantidad, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el completo pago del principal, con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución y de cuya deliberación y fallo conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 26 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.081/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-54