Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181213-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

56
Getafe número 3. Procedimiento 140 de 2016, notificación a Zinca Dumitru

EDICTO

D./Dña. MARIA ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 140/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO en nombre y representación de D./Dña. DANIEL RADU contra D./Dña. ZINCA DUMITRU en los que se ha dictado en fecha 13/11/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 143/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO

Lugar: Getafe

Fecha: doce de noviembre de dos mil dieciocho

El Sr. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia nº 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 140/16-M a instancia de D. DANIEL RADU, mayor de edad, vecina de Getafe, con domicilio en la calle Eugenio Serrano nº 46, 1º Izda, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO y asistida del letrado D. JESUS ANTONIO FERNANDEZ CORREAS, contra Dña. ZINCA DUMITRU, mayor de edad, declarada en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARIA NIEVES SEGURA CRESPO, en nombre y representación de D. DANIEL RADU, debo declarar y declaro que los hijos menores ANGELITA RADU Y DIEGO RADU quedan sujetos a la patria potestad únicamente de su padre D. DANIEL RADU y bajo la guarda y custodia del padre y sin establecer régimen de visitas y estancias a favor de su madre Dña. ZINCA DUMITRU.

Ambos progenitores contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando Dña. ZINCA DUMITRU como alimentos de sus hijos ANGELITA RADU Y DIEGO RADU el 10% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución del padre al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado de los hijos comunes.

Asimismo los padres abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, previa conformidad con los mismos o declaración judicial de pertenencia, en su caso.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-39-0353-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-39-0140-16.

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ZINCA DUMITRU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 15 de noviembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.986/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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