Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

118
Madrid número 32. Procedimiento 750 de 2017, notificación a Servicios Integrales Automóvil Delicias, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 750/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO ALONSO MORENO frente a FOGASA y SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D/Dña. MARIO ALONSO MORENO contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo declarar y declaro procedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.898,94 € sin que quepa condena a salarios de tramitación

SEGUNDO.- Que con fecha 23/07/2018 han tenido entrada en este Juzgado sendos escritos presentados en nombre de D./Dña. MARIO ALONSO MORENO, manifestando que en dicha resolución se ha omitido en el Fallo pronunciamiento con relación a las cantidades pedidas a pesar de que la aludida petición se recoge en el Antecedente Primero de la sentencia, el Hecho Probado Cuarto hace referencia a la misma y el Fundamento de Derecho Segundo hace mención a las referidas cantidades, la cual, a su juicio, había sido alegada oportunamente y sustanciada en el proceso, solicitando que se complete la resolución con el pronunciamiento correspondiente.

TERCERO.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes por plazo de cinco días, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

SEGUNDO.- En el presente caso, SE ESTÁ EN EL CASO DE COMPLETAR EL FALLO DE LA SENTENCIA ya que se he omitido la condena al abono de las sumas pedidas

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA COMPLETAR LA SENTENCIA de fecha 12/06/2018 en el sentido expresado, que debe quedar redactado en cuanto al Fallo de dicha resolución de la siguiente forma:

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. MARIO ALONSO MORENO contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo declarar y declaro procedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.898,94 € sin que quepa condena a salarios de tramitación. Y con estimación de la demanda de cantidad por D./Dña. MARIO ALONSO MORENO contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 4.641,48 € por los conceptos de la demanda, así como 464,14 € de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.191/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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