Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

13
ADENDA de 31 de octubre de 2018, al “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Cenicientos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Cenicientos.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

Y de otra, doña Natalia Núñez Jiménez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cenicientos (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar el presente Acuerdo,

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento y Canal, junto a la Comunidad de Madrid, celebraron, en fecha 28 de abril de 2010, el Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Cenicientos (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010. Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, Canal y la Comunidad de Madrid celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de septiembre de 2012.

Segundo

Que, de conformidad con lo dispuesto por la estipulación segunda del referido Convenio de Alcantarillado, su “ámbito de aplicación territorial se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado de Cenicientos recepcionadas por el Ayuntamiento hasta el momento de la firma del presente Convenio, según se relaciona en el Anexo I”.

Tercero

Que las fincas situadas en las calles San Antón, de los Caños, Madrid y Cuesta, que están ubicadas en el casco urbano del Municipio y están clasificadas como suelo urbano consolidado, no están conectadas a la red municipal de alcantarillado, por lo que en la actualidad el saneamiento de las fincas mencionadas se realiza mediante fosas sépticas, las cuales no están incluidas del ámbito de aplicación del Convenio de Alcantarillado.

Cuarto

Que el Ayuntamiento estima necesaria la ejecución de nuevos colectores que permitan prestar el servicio de alcantarillado en las vías del Municipio enumeradas en el expositivo anterior, así como la inclusión de las nuevas infraestructuras que se ejecuten en el ámbito de aplicación del Convenio de Alcantarillado, para su gestión por Canal, a través de la Sociedad Canal.

Quinto

Que la estipulación undécima del Convenio de Alcantarillado dispone lo siguiente en relación con la renovación de las infraestructuras de saneamiento:

“El Ayuntamiento y el Canal acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director y de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, el Ayuntamiento y el Canal acordarán antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación decimoquinta de este Convenio, el plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado para el siguiente ejercicio, en su caso.

En dicho plan de inversión se incluirá obligatoriamente el acuerdo relativo a la financiación de las obras correspondientes a esa anualidad, de las contempladas en el Plan Director antes mencionado, que se podrá realizar con cargo a tasas, contribuciones especiales o recargos municipales que se establezcan al efecto para este fin”.

Asimismo, las referidas obras pueden ser financiadas con cargo a una cuota suplementaria, de conformidad con los artículos 11.3 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y artículos 6 y 7 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que el Ayuntamiento desea que las obras mencionadas en el expositivo cuarto de la presente Adenda se ejecuten por la Sociedad Canal y se financien en la forma prevista por el Convenio de Alcantarillado para la renovación de las infraestructuras de saneamiento, lo cual exige la modificación del mencionado Convenio de Alcantarillado, con objeto de extender su ámbito de aplicación a las zonas de suelo urbano consolidado del casco urbano que en la actualidad carecen de conexión a la red de alcantarillado, una vez que se ejecuten las obras de infraestructura hidráulica necesarias.

Séptimo

Que las partes convienen suscribir la presente Adenda al Convenio de Alcantarillado, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Modificación de la estipulación segunda del Convenio de Alcantarillado

Se introduce un segundo párrafo en la estipulación segunda del Convenio de Alcantarillado, con el siguiente tenor:

“Se incluyen todos los ámbitos de suelo clasificado como urbano consolidado ubicados en el casco urbano del Municipio, si bien, en el supuesto de que en la actualidad carezcan de conexión a la red municipal de alcantarillado, esa inclusión se condicionará a la ejecución de las infraestructuras de saneamiento necesarias para que las fincas afectadas queden conectadas a la mencionada red municipal, pudiendo financiarse dichas infraestructuras en la forma prevista por la estipulación undécima del presente Convenio”.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Adenda, una vez aprobada por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 31 de octubre de 2018.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Cenicientos, Natalia Núñez Jiménez.

(01/39.018/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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