Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1268/2018, de 4 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se conceden insignias de plata de la sanidad madrileña relativas a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Mediante el Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas la Insignia de Plata, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la precitada norma y 5 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, que la desarrolla, se concede por el Consejero de Sanidad, previa solicitud de los interesados, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante veinte años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, han sido oídas las Direcciones Generales de la Consejería y de conformidad con el apartado 3 del mismo artículo, con carácter previo a su otorgamiento, se ha comunicado al Consejero de Economía y Hacienda el 4 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites exigidos, el Consejero de Sanidad

DISPONE

Primero

Conceder la Insignia de Plata de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos de la Consejería de Sanidad relativa a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 que se relacionan en los Anexos de la Orden.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO









(03/39.889/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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