Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Chapinería. Organización y funcionamiento. Convenio colaboración

Convenio de colaboración interadministrativa en materia urbanística, encomienda de gestión, entre el Ayuntamiento de Chapinería y el Ayuntamiento de Navalagamella.

En Chapinería, a 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Gabriel Domínguez Serrano, con DNI número 33.501.949-B, Alcalde del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid, y en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 29 c) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Asistido del Secretario-Interventor de la Corporación D. José Ignacio Díaz Pontes, con DNI número 05248876-T.

De la otra, D. Andrés Samperio Montejano, con DNI número 50826439-G, Alcalde del Ayuntamiento de Navalagamella, Madrid, y en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales y en el artículo 29. c) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Asistido del Secretario-Interventor de la Corporación D. Francisco de Borja Rebollo Usunáriz, con DNI número 71167955-K,

INTERVIENEN

D. Gabriel Domínguez Serrano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Chapinería, este con CIF número P2805100A, domicilio en Plaza Constitución número 1, Chapinería (Madrid), autorizado expresamente para la firma de este documento por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado por mayoría legal de miembros de la corporación en Sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2018.

D. José Ignacio Díaz Pontes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Chapinería, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 113, regla 6 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

D. Andrés Samperio Montejano, con DNI número 50826439-G en nombre y representación del Ayuntamiento de Navalagamella, este con CIF número P2809500H, con domicilio en Plaza de España número 1, Navalagamella (Madrid), autorizado expresamente para la firma de este documento por acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento adoptado por mayoría legal de miembros de la corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2018.

D. Francisco de Borja Rebollo Usunáriz, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navalagamella, también por razón del cargo y para dar fe del acto, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 113, regla 6 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—La Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que corresponde a los municipios velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y de las normas y demás instrumentos que la complementan o desarrollan para cumplir las finalidades y promover los bienes jurídicos.

Segundo.—El artículo 191 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que tanto la Comunidad de Madrid como los municipios tienen plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar y, en su caso, coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección.

Continúa diciendo que los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.

Tercero.—El artículo 231 y siguientes de la citada Ley establecen las competencias que en materia de infracciones urbanísticas deben ejercer los Municipios. La capacidad para iniciar y resolver los procedimientos en materia de disciplina corresponde a los órganos municipales competentes.

Cuarto.—Que el Ayuntamiento de Navalagamella (Madrid) actualmente no cuenta en su plantilla con Arquitecto/a funcionario/a de carrera que pueda realizar las tareas de informe preceptivo en los expedientes urbanísticos que así lo requieran. Si bien el anterior, ha iniciado los trámites de convocatoria de la referida plaza de personal funcionario que se cubrirá en los próximos meses.

Quinto.—Que el Ayuntamiento de Chapinería (Madrid), cuenta en su plantilla, con Arquitecta funcionaria de carrera, que puede prestar la colaboración que demanda el Ayuntamiento de Navalagamella, colaboración que este Ayuntamiento acepta y permite y que será acordada para mayor garantía jurídica por el Pleno de la Corporación.

Sexto.—Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que:

“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.”

Séptimo.—El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las encomiendas de gestión del siguiente tenor literal:

“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local”.

Octavo.—Que el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, en ausencia de medios personales, serán las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes las que presten el servicio de asesoramiento y colaboración necesarios para poder hacer frente a las competencias municipales entre las cuales se encuentra la posibilidad de que el personal de estos entes puedan prestar sus servicios en un municipio en régimen de colaboración.

Noveno.—La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el artículo 54 y siguientes potencia las figuras asociativas de los municipios tanto para la prestación de servicios como para el funcionamiento de los mismos.

Décimo.—Que los servicios descritos, de emisión de informes urbanísticos, no pueden ser objeto de contrato, y el presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.

Undécimo.—Que es competencia propia de la Comunidad de Madrid la coordinación de los servicios municipales entre sí. Y ello como garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, y entre ellos los relativos a las materias relacionadas con el urbanismo.

Duodécimo.—La Comunidad de Madrid debe de dotar de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Decimotercero.—Que el expediente que se tramita, como garantía jurídica, se complementará con un informe jurídico emitido por los Servicios correspondientes de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Administración Local, que fundamente que el convenio que ahora se firma cumple con la normativa vigente que le es de aplicación.

Decimocuarto.—Que el presente convenio interadministrativo de encomienda de gestión entre las dos administraciones intervinientes, es una solución legal que prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 2/2002 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, se encomendaría la gestión al Ayuntamiento de Chapinería, por parte del Ayuntamiento de Navalagamella, para que la Arquitecta funcionaria de carrera del primero participe en la gestión del servicio de emisión de informe en los expedientes urbanísticos que se tramiten en el segundo, hasta que se proceda a la cobertura de la plaza de Arquitecto funcionario, ahora en tramitación.

A tal efecto se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—Mediante el presente Convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Navalagamella encomienda al Ayuntamiento de Chapinería, las funciones de emisión de informe en la tramitación de procedimientos en materia urbanística, y que prestará a través de sus Servicios Municipales de Urbanismo, asignando a tal efecto, en éste acto, a la Arquitecta Dña. Susana González Fernández, funcionaria de carrera con D.N.I. número 50078675Q.

Segunda. Gestion del servicio.—La gestión de este servicio se hará de forma presencial en el Ayuntamiento de Navalagamella, pudiendo ser virtual o telemática, en horario de tarde, fuera de la jornada que presta en el Ayuntamiento de Chapinería, sin afectación a sus funciones en éste, y que será del 30 por ciento de la jornada ordinaria de trabajo.

Tercera. Compatibilidad.—Con la firma del presente Convenio se declara de forma expresa la compatibilidad y autorización otorgada al Técnico Municipal asignado del Ayuntamiento de Chapinería, en razón de interés público, para el ejercicio de las tareas encomendadas a realizar para el Ayuntamiento de Navalagamella.

Cuarta. Alcance de la encomienda.—La encomienda de gestión comprenderá las siguientes actuaciones de procedimiento a realizar por el Ayuntamiento de Navalagamella:

Emisión de informe, que le sea requerido, en todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades previstos en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes, en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.

A los efectos de lo anteriormente previsto, y en relación con el expediente de aprobación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 157 de la referida Ley, al establecer que “los informes técnico y jurídico sobre la conformidad del acto o el uso pretendidos con la ordenación urbanística aplicable, emitidos por los correspondientes Servicios municipales o, en su caso, los de la organización pública establecida a efectos de cooperación conforme a esta Ley”.

Quinta. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Navalagamella compensará al Ayuntamiento de Chapinería, con una cantidad equivalente al 30 por ciento de las retribuciones brutas anuales que percibe la funcionaria en su puesto principal, dividida entre doce mensualidades, más una compensación fija adicional con carácter mensual, con motivo de la mayor carga de trabajo, y también, en su parte proporcional, para proceder a la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social, cotización que efectuará el Ayuntamiento de Chapinería, de las cantidades que resulten una vez aplicados los tipos de cotización para funcionarios de nuevo ingreso, actualmente un 23,6% para contingencias comunes, 0,60% de formación profesional, 0,65% de IT y 0,35% de IMS.

Ascendiendo de acuerdo con lo anterior, la cantidad mensual a ingresar, al importe de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €).

Las anteriores cantidades serán ingresadas mensualmente en la cuenta número ES65 2038 2893 9460 0165 2753 del Ayuntamiento de Chapinería, mediante transferencia bancaria, durante el plazo de vigencia del presente convenio.

Dicha cantidad será ingresada por el Ayuntamiento de Chapinería, a la funcionaria adscrita, de forma mensual, en concepto de gratificaciones, practicándose sobre las mismas las correspondientes retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social.

Sexta. Alcance y limites.—El presente convenio de encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y asesoramiento que tengan lugar sobre expedientes de urbanismo y contratación, no suponiendo una transferencia de competencia en esta materia.

Es la Administración encomendante la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Séptima. Vigencia.—La encomienda de gestión contemplada en el presente convenio tiene efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y vigencia indefinida, pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno de la Corporación, donde se acuerde dar por terminada la misma.

Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.—El presente convenio tiene carácter administrativo, y por tanto, todas las cuestiones que surjan en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Novena. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación de los Ayuntamientos de Chapinería y Navalagamella, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Navalagamella el encargado de efectuar la citada publicación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar, con carácter original, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

Chapinería, a 26 de noviembre de 2018.—Por el Ayuntamiento de Chapinería: el alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano; el secretario-interventor, José Ignacio Díaz Pontes.—Por el Ayuntamiento de Navalagamella: el alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano; el secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunáriz.

(03/38.739/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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