Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanzas tasas y precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, sobre la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por asistencia a casa de niños, la ordenanza reguladora del precio público por utilización de instalaciones deportivas, la ordenanza reguladora del precio público por asistencia a campamentos urbanos y actividades culturales y deportivas, y la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, servicios de carácter urbanístico y apertura de establecimientos.

El texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CAMPAMENTOS URBANOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

6.1. Actividades deportivas

— Triatlón: 30 euros mensuales.

6.2. Actividades culturales

— Coro niños: 15 euros mensuales.

— Circo: 20 euros mensuales.

— Danza contemporánea: 35 euros mensuales.

— Combo: 15 euros mensuales.

2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS DE CARÁCTER URBANÍSTICO Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 7. Tarifa.—La tasa por expedición de documentos administrativos se regirá por las siguientes tarifas:

— Certificados de cualquier naturaleza: 3 euros.

— Hago constar de residencia o convivencia, o de cualquier naturaleza: 3 euros.

— Copias de documentos de cualquier naturaleza: 0,15 euros.

— Compulsa de documentos: 1 euro por compulsa y hoja.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Art. 6. Cuota tributaria

— Bono de pádel sin luz: 54 euros.

— Bono de pádel con luz:72 euros.

— Bono campo de fútbol 7 sin luz: 225 euros.

— Bono campo de fútbol 7 con luz: 270 euros.

— Bono bicis: 27 euros.

Entrada gratuita en la piscina municipal a jubilados y discapacitados.

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CASA DE NIÑOS

Cuota tributaria

Tarifa 1. Escuela infantil (de lunes a viernes). Euros/mes.

Atención de los niños, con comedor de nueve horas a dieciséis horas.

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual de la jornada que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas de la escuela infantil “Casa de Niños” se aplicará la cuota mínima establecida por la Comunidad de Madrid.

Tarifa 2. Escuela infantil (de lunes a viernes).

Atención a los niños, sin comedor de nueve horas a trece horas, euros.

Se aplicará cuota mensual establecida por la Comunidad de Madrid, por escolaridad.

Tarifa 3. Escuela infantil (de lunes a viernes).

Se aplicará una tasa mensual, siendo ésta la fijada por la Comunidad de Madrid, por cada media hora o fracción por la prestación de servicios ampliados y asistencia adicional al centro.

Las presentes ordenanzas fiscales, cuya redacción definitiva han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2018, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fresnedillas de la Oliva, a 23 de noviembre 2018.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/39.155/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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