Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 7

69
Fuenlabrada número 7. Procedimiento 44 de 2018, notificación a Rose Alice Njoroge

EDICTO

Don José Mariano González Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 44 de 2018 instados por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de don Vicent Afre, contra doña Rose Alice Njoroge, en reclamación de guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vincent Afre, frente a doña Rose Alice Njoroge. Acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye al padre la guarda y custodia de las hijas menores.

No se establece régimen de estancias y visitas de la madre con sus hijas.

Procede atribuir al padre de forma exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

2. Se establece con cargo a la madre una pensión de alimentos para las hijas por importe de 75 euros al mes por cada una de ellas.

Cantidad que deberá abonar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por el padre.

Será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de las hijas, entre otros los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en si defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 13 de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Rose Alice Njoroge y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 12 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.281/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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