Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

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Collado Villalba número 5. Procedimiento 509 de 2016, notificación a Mohamed el Gerary

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 509 de 2016, entre doña Ouafak el Ghrari contra don Mohamed el Gerary, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 13 de noviembre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Ouafak el Ghari contra don Mohamed el Gherary, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos, con los efectos legales correspondientes, y la adopción de las siguientes medidas:

Primera. La patria potestad será ostentada y ejercida conjuntamente por ambos progenitores, quedando el menor bajo la guarda y custodia de su madre.

Segunda. El régimen de comunicación, estancia y visitas del progenitor no custodio con el menor será el siguiente:

— Sábados alternos de 11 a 18 horas, siendo el menor recogido y reintegrado en el domicilio materno.

— Mitad de las vacaciones escolares, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años pares, y el padre los impares, con un preaviso de un mes a su disfrute. A tal efecto, la primera mitad de las vacaciones de verano se corresponde con el mes de julio, y la segunda mitad se corresponde con el mes de agosto. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, del 22 al 30 de diciembre, y del 31 de diciembre al 7 de enero. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos de igual duración.

Tercera. Se fija como pensión para el mantenimiento del menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantida de 225 euros, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto la madre ha designado en la demanda; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero y a partir del año 2019, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Todo ello sin imposición de costas.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente registro civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique.

Llévese el original de la misma al libro de sentencias de este Juzgado.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, lo pronuncio, mando y firmo.—Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de los de Collado Villalba.

Y para que sirva de notificación a don Mohamed el Gerary, expido y firmo la presente.

En Collado Villalba, a 13 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.283/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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