Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

73
Majadahonda número 3. Procedimiento 375 de 2016, notificación a Danniely da Costa Martins Fontenelle

EDICTO

Doña Ana Jiménez Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 375 de 2016, instados por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Juan Ignacio Conde Herranz, contra doña Danniely Da Costa Martins Fontenelle, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 13 de 2017

En Majadahonda, a 24 de febrero de 2017.—Vistos en juicio oral por mí, doña Silvia García-Cuerva García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el número 375 de 2016 y que han sido promovidos por don Juan Ignacio Conde Herranz, representado por el procurador señor Granizo Palomeque y defendido por letrado, contra doña Danniely Da Costa Martins Fontenelle, declarada en situación de rebeldía procesal, he pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia

Fallo

Se concede el divorcio del matrimonio formado por don Juan Ignacio Conde Herranz y doña Danniely Da Costa Martins Fontenelle, celebrado Las Rozas de Madrid, el día 4 de septiembre de 2014, con la consiguiente disolución de la sociedad legal de gananciales, la revocación de consentimientos y de poderes y cesación toda posibilidad de vincular el patrimonio del otro cónyuge, con los efectos inherentes a tal declaración.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Danniely Da Costa Martins Fontenelle y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 24 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.160/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-73