Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

100
Madrid número 18. Procedimiento 1.882 de 2018, notificación a Joel Caro Pérez

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.882 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1.882 de 2018, sobre el presunto delito leve de lesiones y amenazas, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y, como implicados, don Moisés Abraham Quispe Quispe y Joel Caro Pérez.

Fundamento de derecho:

Primero.—Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser dedudida responsabilidad atribuible a don Joel Caro Pérez, debido a que, en cuanto a las amenazas, no ha existido acusación pública ni privada, y al regir en nuestro Derecho el sistema acusatorio, según sentencias del Tribunal Constitucional, no procede su condena sino su absolución y, en cuanto a las lesiones, porque sobre lo acaecido, y frente a las versiones contradictorias de los implicados en el momento de la guardia, el denunciante no ha aportado prueba alguna para adverar lo que dice y las lesiones que dice no indican lo que pasó y pudieron producirse tanto a tenor de una versión de los hechos como de la otra, y no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al denunciado, y procede su absolución.

Segundo.—En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente, y no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

Tercero.—En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Joel Caro Pérez de un delito leve de lesiones y amenazas, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Joel Caro Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.425/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-100