Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

118
Parla número 2. Procedimiento 56 de 2017, notificación a ocupantes calle Cañada Real de Toledo, 20, Pinto

EDICTO

Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio verbal precario número 56 de 2017, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 88 de 2018

En Parla, a 12 de abril de 2018.—Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 56 de 2017 a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procuradora don Juan José Cebrián Badenes y asistida por el letrado señor Álvaro García de León Lorenzo, frente a don Mustapha Nouni, NIE X-4671238-F, y don Hind Bentaiss, NIE X-7958193-D, representados por doña María Paloma Villamana Herrera y asistida como letrada de doña María Pilar Igualador Pascual; y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Cañada Real de Toledo, número 20, piso 1.o, puerta 3, de Pinto, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Cañada Real de Toledo, número 20, piso 1.o, puerta 3, de Pinto, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Mustapha Nouni y don Hind Bentaiss, e ignorados ocupantes de la citada vivienda a estar y pasar por dicha resolución y a dejar el inmueble vacío, libre y expedito y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Oficina Judicial para su notificación en el mismo día de su fecha, a la que se da publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ocupantes de la calle Cañada Real de Toledo, número 20, de Pinto, expido y firmo la presente en Parla, a 12 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.800/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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