Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3

119
Parla número 3. Procedimiento 803 de 2016, notificación a Jianmarco Paul Aguilar Soberon

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 803 de 2016 de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. JESSICA CECILIA AUCACAMA QUITO y D. JIANMARCO PAUL AGUILAR SOBERON, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“En la demanda interpuesta por la Procuradora señora Benito Cabezuelo en nombre y representación de DÑA. JESSICA CECILIA AUCOCAMA QUITO, en concepto de demandante y como demandado D. JIANMARCO PAUL AGUILAR SOBERON, hago los siguientes pronunciamientos:

10. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

20. Se establece como pensión de alimentos a favor del menor y a satisfacer por el padre, la cantidad mensual de ciento ochenta euros (180 euros), que será abonada por el padre y por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto señale la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiere sustituirlo. Los gastos extraordinarios, así como los de salud no cubiertos por la Seguridad Social, dentista, oculista, prótesis, libros y actividades extraescolares, serán abonados al 50 por 100 por los padres, previa acreditación.

30. Como régimen de visitas a favor del padre, se establece de la siguiente forma:

—  Hasta la edad de 4 años el de fines de semana alternos, recogiendo al menor el viernes a las 18 horas y devolviéndolo el domingo a las 19 horas, en el domicilio del menor.

—  Desde los 4 años el de fines de semana alternos, recogiendo al menor el viernes a las 18 horas y devolviéndolo el domingo a las 19 horas, en el domicilio del menor, así como mitad de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y en verano (julio o agosto) las vacaciones se dividirán por quincenas, correspondiendo la primera de cada mes a un progenitor y la segunda de cada mes al otro, eligiendo siempre en caso de discrepancia, el padre en los años impares y la madre en los pares.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.”

Y para que sirva de notificación a D. JIANMARCO PAUL AGUILAR SOBERON expido y firmo la presente en Parla, a 6 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.295/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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