Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

165
Madrid número 21. Ejecución 6 de 2018, notificación a Enrique Vera García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento sobre ejecución número 6 de 2018-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Ángela Moreno Ponce, frente a don Enrique Vera García, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado el 26 de julio de 2018 la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 26 de julio de 2018.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, con traslado del mismo a la parte contraria.

Practíquese liquidación de los intereses devengados en el presente procedimiento, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días a los efectos de su posible impugnación, con apercibimiento de que en caso de no impugnarla se les tendrá por conformes con la misma y se procederá a su aprobación.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados de que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados, por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

Tasación de costas

Queen cumplimiento de lo acordado, practico en autos número 6 de 2018-M:

Honorarios de ejecución del letrado don Mario Cantelar Álvarez: 600,00 euros más el 21 por 100 de IVA (126,00 euros). Total (SEUO): 726,00 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 726,00 euros, a cuyo pago viene obligado el ejecutado en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

Ejecutante: doña Amparo Ángela Moreno Ponce.

Importe de la condena: 3.616,96 euros.

Importan los intereses legales: 172,03 euros.

En Madrid, a 26 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Enrique Vera García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.417/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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