Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-176

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

176
Madrid número 32. Procedimiento 454 de 2018, notificación a Siltycom, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 454/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELENA DENCHE IZQUIERDO, Dña. MERCEDES MARTIN HERNANDEZ y Dña. ANCHARAD GOMEZ INDIA frente a FOGASA, Administración Concursal de SILTYCOM S.L., ACE EXPRESS 2013, S.L., SILTYCOM SL y DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID sobre Reclamación al Estado Salarios Tramitación se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 454/2018

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre SALARIOS DE TRAMITACIÓN CONTRA EL ESTADO entre partes, de una y como demandantes D./Dña. ELENA DENCHE IZQUIERDO, Dña. MERCEDES MARTIN HERNANDEZ y Dña. ANCHARAD GOMEZ INDIA, que comparecen asistidas del letrado Don José Antonio Agueda Iniesta, con número de colegiado 086410 y otra como demandados DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado Don Juan Manuel Gómez Moreno, ACE EXPRESS 2013, S.L., SILTYCOM SL, y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 412/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19/04/2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de SALARIOS DE TRAMITACIÓN CONTRA EL ESTADO que se dicte sentencia mediante la cual, con estimación de la demanda presentada, se declare la procedencia de los salarios de tramitación reclamados, condenando al ESTADO al abono de la cantidad de 22.316,72 € a cada una de las demandantes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 19/10/2018. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado Don José Antonio Agueda Iniesta, con número de colegiado 086410 y como demandados DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado Don Juan Manuel Gómez Moreno, ACE EXPRESS 2013, S.L., SILTYCOM SL, y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental y por la parte demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID documental.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Las demandantes fueron despedidas de las empresas demandadas el 07 de agosto de 2013, presentando demanda por dicho despido el 25 de septiembre de 2013. El despido fue declarado improcedente por primera vez por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2015. Al no ser recurrida, ganó firmeza. Las relaciones laborales de las demandantes fueron extinguidas mediante sendos Autos de fechas 18 de marzo de 2016 y 22 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Las empresas no han abonado ninguno de los importes a los que fueron condenadas. Por ello, y tras los trámites de ejecución y averiguación patrimonial correspondientes, la empresa ACE EXPRESS SL fue declarada en insolvencia provisional con fecha 22 de diciembre de 2017.

TERCERO.- El periodo por el que la parte actora reclama en las presentes actuaciones es desde el 14 de enero de 2014 hasta el 20 de noviembre de 2015, fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido, calculando que a 14 de enero de 2014 habían trascurrido 90 días hábiles después de la presentación de la demanda.

CUARTO.- Por la Delegación del Gobierno de Madrid, con fecha de salida 08 de mayo de 2018, se requirió a las hoy demandantes documentación referida a la fecha de presentación de demanda, fecha del despido, fecha de la firmeza de la sentencia que declaraba el despido improcedente, fechas de actuaciones ante el Juzgado de lo Social nº 32, tiempo invertido en la subsanación de la demanda, plazos de suspensiones habidos en el procedimiento, etc, poniendo en conocimiento de la parte hoy actora que de no producirse la entrega de tal documentación en el plazo de 10 días se entendería que habían desistido de su petición y se produciría la caducidad del expediente administrativo por paralización del mismo imputable al interesado trascurrido tres meses por tratarse de trámites esenciales para dictar resolución.

QUINTO.- El 22 de mayo de 2018 se presentó escrito por el letrado de los actores ante la Delegación del Decanato de Madrid solicitando certificación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 en la que se hiciera constar fecha de presentación de la demanda, fecha del despido, fecha de la firmeza de la sentencia que declara el despido improcedente, que deberá constar expresamente en la misma. Fecha en la que tuvo lugar la readmisión tácita por falta de opción, fechas de actuaciones ante dicho Juzgado de lo Social, tiempo invertido en la subsanación de la demanda, plazos, suspensiones habidas en el procedimiento, conforme establece el Artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, indicando las fechas correspondientes, de no darse alguno de estos supuestos se certificará en tal sentido, fecha de notificación de la sentencia. Testimonio de la sentencia de fecha 10 de julio de 2015. Testimonios de los autos de extinción de la relación laboral. Copia sellada por el Juzgado de la demanda en su día presentada. Testimonio del decreto de insolvencia, con expresión de la fecha de la firmeza.

SEXTO.- El Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social certificó, el 09 de octubre de 2018, que la fecha de presentación de la demanda fue el 23 de septiembre de 2013 y la fecha de la sentencia el 10 de julio de 2015, que fue firme el 30 de noviembre de 2015. Asimismo se le entregó, con fecha 09 de octubre de 2018, al letrado decreto de insolvencia provisional de la ejecutada de 22 de noviembre de 2017, se le entregaron los testimonios para el FOGASA y de la demanda por despido y reclamación de cantidad cotejada con el original y certificado de presentación de la demanda y de firmeza de la sentencia. La documentación le fue entregada al letrado el día que compareció interesándose por la situación de la documentación pedida.

SÉPTIMO.- Tal documentación a la fecha de la vista no había sido aún entregada a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID.

OCTAVO.- Se dictó resolución con salida 25 de septiembre 2018 en la que se hacía constar que al no haber recibido documentación alguna de la parte actora, según había sido requerida el 03 de mayo de 2018, se declaraba (al haber transcurrido más de tres meses sin haber cumplido el requerimiento efectuado el 03 de mayo de 2018) el archivo de las actuaciones declarando la caducidad del expediente, dado que la inactividad, del interesado determinaba la imposibilidad de continuar el procedimiento al tratarse de tramites esenciales para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos que se relatan como probados constan en la prueba documental aportada por ambas partes y la fecha de solicitud de la documentación en este Juzgado y la fecha de entrega de la misma constan en el folio 63, la entrega de los mismos mediante comparecencia del letrado de los demandantes a los folios 142 y 143 y la resolución teniendo por caducado el expediente figura en los folios 64 y siguientes. Expuesto todo lo anterior cabe decir que, efectivamente, el expediente está caducado ya que no se presentó la documentación en el plazo de 10 días requerido, aunque estaba solicitada en este Juzgado y es un hecho cierto que no se entregó hasta el 09 de octubre de 2018 al haber comparecido el letrado de la parte actora a interesarse por la situación en que se encontraba la petición de documentación. Como alegó la parte demandada es de aplicación el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al tratarse de trámites esenciales para dictar resolución el no haber presentado la documentación en plazo determinó la imposibilidad de continuar el procedimiento. Lo anterior conlleva el no poder estimar la demandada presentada no habiendo sido hecho controvertido la manifestación de la parte demanda en cuanto que había sido precisamente en el acto de la vista cuando habían tenido conocimiento de la documentación requerida, por cuanto incluso después de haber sido entregada en el Juzgado no se había presentado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. ELENA DENCHE IZQUIERDO, Dña. MERCEDES MARTIN HERNANDEZ y Dña. ANCHARAD GOMEZ INDIA contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, ACE EXPRESS 2013, S.L., SILTYCOM SL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SILTYCOM SL, ACE EXPRESS 2013, S.L. y Administración Concursal de SILTYCOM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de noviembre de dos mil dieciocho .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.355/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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