Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

202
Madrid número 41. Procedimiento 412 de 2018, notificación a Nenkalinan Business, S. L.

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 412/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GREGORIO HERNANDEZ MORALEDA y D./Dña. EL MOSTAFA CHAHBOUN frente a NENKALINAN BUSINESS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don El Mostafa Chahboun y Don Gregorio Hernández Moraleda contra la entidad Nenkalinan Business, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad que a continuación se expresa; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario siguiente:

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Don El Mostafa Chahboun y Don Gregorio Hernández Moraleda contra la entidad Nenkalinan Business, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquellos las cantidades siguientes, con el recargo del artículo 29.3 LET:

Don El Mostafa Chahboun: 396,69 euros.

Don Gregorio Hernández Moraleda: 426,61 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065041218 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NENKALINAN BUSINESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.453/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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