Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

209
Lugo número 3. Ejecución 35 de 2018, notificación a Hormigones Cambre, S. A.

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 35 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Mariño Méndez, contra “Canteras del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Grupo Ceminosa, Sociedad Anónima”, “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima”, “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima” y “Concretos de Lugo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, en fecha 12 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado, “Canteras del Noroeste, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen con los siguientes datos de identificación: matrícula: R7011BBZ, R7012BBZ, R7009BBZ y R8145BBZ; marca Lecitrailer los tres primeros, y sin marca el cuarto; modelo SR2E los tres primeros, y Lecibérica 2E20LB el cuarto; número de bastidor/número de chasis, en su caso: W1H2VBYGGM126558, W1H2VBYGGM128062, W1H2VBYGGM123656, y W1H2VBYGGM118036, respectivamente.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de bienes inmuebles provincial, sección de automóviles y otros vehículos de motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda, relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Inmuebles, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente, para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

No ha lugar al embargo de los bienes muebles relacionados en el escrito presentado y que aparecen en la consulta integral a nombre de “Hormigones de Valdeorras, Sociedad Anónima”, dada la antigüedad y múltiples cargas que pesan sobre ellos. Respecto a los restantes vehículos que no aparecen en la consulta integral, líbrese despacho a la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que emita el preceptivo informe.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hormigones Cambre, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Lugo, a 19 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.452/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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