Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

220
Valladolid número 4. Procedimiento 933 de 2017, notificación a I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 933 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Lara Gómez Arribas, contra la empresa “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

Valladolid, a 18 de junio de 2018.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 933 de 2017, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Lara Gómez Arribas, representada y asistida por la letrada doña Susana Ayala Díez, frente a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado don Raúl Tejada Alonso.

Fallo

Que sin entrar a conocer de la pretensión de condena a cotizar, por corresponder, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa, y estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lara Gómez Arribas, frente a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la actora la suma de 2.689,67 euros netos, más 200,40 euros por los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y 0,72 euros por los establecidos en el artículo 1.108 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe recurso en vía ordinaria (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.3.3 LRJS).

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.375/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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