Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cercedilla de 8 de noviembre de 2018, sobre el Expediente de Modificación de Créditos número 13/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas en otras aplicaciones presupuestarias que se consideran reducibles sin perturbar el servicio, que se hace público como sigue a continuación:

2.o Financiación

La financiación de la presente modificación se pretende realizar mediante bajas en otras aplicaciones presupuestarias que se consideran reducibles sin perturbar el servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del RD 500/1990.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del mencionado recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cercedilla, a 14 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/40.807/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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