Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-58

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

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Pinto. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2018, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases y convocatoria siguientes

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN ESCUELA INFANTIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PINTO

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo:

— Las plazas objeto de esta convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Pinto para el año 2017 y están encuadradas en el grupo 4, vacantes de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pinto. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre.

— Las retribuciones brutas anuales serán determinadas de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Pinto y contrato de trabajo.

b) Legislación aplicable: La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de personal Laboral Fijo y Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2018 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de fecha 16 de febrero de 2018.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 5 de las bases generales.

2.2. Los específicos que seguidamente se indican:

a) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro en Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales, según Modelo RRHH-001 “Solicitud de admisión a pruebas selectivas” que podrán descargarse de la Web municipal o solicitar una copia en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pinto.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

b) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

c) Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen a los que se refiere la base 3.2

3.2. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 21,40 euros. La ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen contempla exenciones y descuentos en determinadas situaciones. Puede consultar la misma en la página web municipal. Para acogerse a la exención de “demandante de empleo de larga duración” establecida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, el aspirante deberá justificar mediante certificado emitido por la Oficina de Empleo correspondiente, que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante 12 o más meses.

El abono de la tasa de examen se efectuara por autoliquidación o en la forma determinada en las bases generales. La autoliquidación se podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre “abono tasas para pruebas selectivas”.

Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.

Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de (denominación del proceso/plaza). Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es “Caixabank”, IBAN ES04 2100 1983 21-0200004730.

3.3. Los documentos relativos a los méritos alegados en la solicitud se presentarán una vez finalizada y superada la fase de oposición. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo, y se realizará según lo establecido en la Base 5.2 de estas bases específicas.

4. Tribunales

El Tribunal Calificador que actuará en el proceso de selección, se regirá por las normas contenidas en el punto 8 de las bases generales, y estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales con sus respectivos suplentes.

5. Procedimiento de selección y calificación

El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

Cada una de las fases se valorará independientemente, y solo serán computados en la fase de concurso, los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.1. Fase de Oposición:

5.1.a. Primer ejercicio teórico: Desarrollo por escrito de un test de un máximo de 20 preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con los temas del 1 al 12 (materias comunes), ambos incluidos, del programa de las presentes bases. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,1 puntos: la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,03 puntos. El tiempo máximo de realización de éste ejercicio será de 30 minutos. El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio. La calificación será de 0 a 2 puntos.

5.1.b. Segundo ejercicio teórico: Desarrollo por escrito de un tema de la parte específica del programa, a elegir entre dos temas seleccionados por sorteo de la parte específica del programa. Los sorteos se realizarán en presencia de los aspirantes. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 90 minutos y tendrá espacio tasado para su desarrollo. La calificación será de 0 a 8 puntos.

Calificación de los dos primeros ejercicios teóricos:

Vendrá determinada por la suma de ambos ejercicios. Para superar los dos primeros ejercicios (pruebas teóricas) se tendrá que obtener un puntuación mínima de 5 puntos, excepto cuando haya más de 40 aspirantes con una puntuación igual o superior a 5 puntos. El número de personas aspirantes que hayan superado este ejercicio no podrá ser superior a 40, excepto en caso de empate en puntuaciones entre aspirantes que figuren en la 40ª posición, que serán todos los que figuren en esta posición aptos para pasar al tercer ejercicio (práctico).

5.1.c. Tercer ejercicio. Práctico: Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de las plazas convocadas y posterior defensa oral ante el Tribunal. El Tribunal podrá formular preguntas al aspirante con el fin de valorar sus conocimientos sobre la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid y su capacidad para resolver los supuestos prácticos que le sean propuestos. La duración para la realización de este ejercicio estará entre sesenta y noventa minutos, a criterio del Tribunal. En el ejercicio se valorará, además del desarrollo del ejercicio y su corrección técnica y de contenido, la presentación y expresión del ejercicio. Junto con la publicación de la fecha de realización del segundo ejercicio práctico se publicará la forma y fecha para la defensa oral ante el Tribunal. El Tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos. Este ejercicio será eliminatorio siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.

Calificación total de fase de oposición:

Se realizara la media de las notas obtenidos en la primera fase (ejercicios teóricos) y el ejercicio práctico.

5.2. Fase de concurso. Esta fase tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de un plazo de diez días para presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria. Para ello se presentará el modelo RRHH-002 “Anexo I: Incorporación méritos a pruebas selectivas”, que podrá ser descargado de la Web municipal o solicitar una copia en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pinto.

5.2.a) Méritos acádemicos. Máximo 2 puntos. La justificación documental se realizará según lo establecido en la base 9.4.d) de las Bases Generales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de fecha 16 de febrero de 2018).

— Grado y Diplomaturas de Magisterio con especialidad en Educación Infantil: 2 puntos.

5.2.b) Experiencia docente (máximo 6 puntos). La justificación documental se realizará según lo establecido en la base 9.4.b) de las Bases Generales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de fecha 16 de febrero de 2018).

— Por cada mes completo en Casa de Niños o Esc. Infantil en 1er ciclo en Escuelas Públicas pertenecientes a la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad De Madrid: 0.10 puntos.

— Por cada mes completo en Casa de Niños o Esc. Infantil en 1er ciclo en resto de Escuelas Infantiles: 0.05 puntos

5.2.c) Formación (Máximo 2 puntos). La justificación documental se realizará según lo establecido en la base 9.4.c) de las Bases Generales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40 de fecha 16 de febrero de 2018).

— Cursos recibidos como alumno, de duración superior a 19 horas, específicos de Educación Infantil 1.o ciclo o relacionados directamente con las funciones del puesto

• Por cada 20 horas completas de curso: 0.20 puntos.

— Por cada certificado de inglés de nivel intermedio (B1 o B2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0.20 puntos.

— Por cada certificado de inglés de nivel avanzado (C1 o C2) según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0.30 puntos

5.3. Calificación final.

Una vez concluido el procedimiento de concurso oposición, la calificación final del proceso de selección será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(O*0,60) + (C*0,4)

Siendo:

O: La nota media de los dos ejercicios de la fase de oposición.

C: La suma de la fase de concurso.

En caso de empate en las puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más puntuación en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el segundo ejercicio y si persistiera el empate se desempatará por mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

6. Lista de espera

A efectos de selección de funcionarios interinos y/o personal laboral temporal de la categoría Técnico Especialista de Educación Infantil, grupo C1 de personal funcionario o grupo 4 de personal laboral, para la cobertura temporal, se formará una lista de espera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que establecen las normas de funcionamiento y gestión de listas de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento de Pinto, aprobadas por Junta de Gobierno Local de 14 de diciembre de 2016, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9 de 11 de enero de 2017, y posteriores modificaciones, todas ellas publicadas en la página web del Ayuntamiento de Pinto.

PROGRAMA COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 4. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español.

Tema 5. El municipio. Organización. Competencias.

Tema 6. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 7. Órganos de gobierno municipales. El alcalde: elección, deberes y atribuciones.

Tema 8. Órganos de gobierno municipales. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo. Concepto y clases. Principios y fases. El Silencio Administrativo. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de Alzada: Objeto y plazos. Los recursos de reposición y de revisión: objeto, naturaleza y plazos.

Tema 11. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto, ámbito de aplicación y tipos de personal.

Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

PROGRAMA ESPECÍFICO

Tema 1. Los Centros de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Tema 2. Características generales del niño/a hasta los tres años de edad.

Tema 3. El periodo de adaptación en la Escuela Infantil.

Tema 4. Primeras relaciones afectivas en los niños/as de cero a tres años.

Tema 5. Recursos metodológicos para 0-3 años.

Tema 6. Alumnos con necesidades educativas especiales

Tema 7. La vida cotidiana.

Tema 8. El aseo y control de esfínteres.

Tema 9. La comida desde el punto de vista educativo.

Tema 10. La actividad y el descanso en los pequeños.

Tema 11. El juego en el proceso educativo.

Tema 12. El espacio exterior.

Tema 13. La programación en el primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 14. Desarrollo psicomotor en los niños hasta los tres años.

Tema 15. Desarrollo cognitivo hasta los 3 años.

Tema 16. Desarrollo del lenguaje en los niños de 0-3 años.

Tema 17. Desarrollo afectivo.

Tema 18. Desarrollo social.

Tema 19. Principios de intervención educativa en Educación Infantil

Tema 20. La Educación musical.

Tema 21. La literatura infantil.

Tema 22. La creatividad en Educación Infantil.

Tema 23. Los derechos del niño/a.

Tema 24. La familia y su papel en la Escuela Infantil.

Tema 25. La función del Educador/a en la Escuela Infantil

Tema 26. La evaluación en Educación Infantil.

Tema 27. El Proyecto Educativo de Centro.

Tema 28. La Propuesta Pedagógica.

Pinto, a 20 de noviembre de 2018.—El alcalde (firmado).

(02/38.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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