Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 443 de 2018, notificación a Reforman Obras Reformas y Servicios, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 443 de 2018, formalizado por el letrado don Jaime Francisco Medina Alonso, en nombre y representación de don Germán Mario Hinojosa Basto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2017, en sus autos número 1.185 de 2016, seguidos a instancias de dicho recurrente, frente a la empresa “Reforman Obras Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Isidro M. Saiz de Marco, se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2018 la sentencia número 989 de 2018, conteniendo el siguiente

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por don Germán Mario Hinojosa Basto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2017, en autos número 1.185 de 2016 de dicho Juzgado, siendo parte recurrida “Reforman Obras Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad. En consecuencia, revocamos la sentencia recurrida.

Y, en su lugar, condenamos a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos de su demanda, la cantidad total de 1.280,28 euros, más 128,03 euros en concepto de interés legal por mora.

Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid, dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0443-18, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0443-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reforman Obras Reformas y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.483/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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