Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 487 de 2018, notificación a Sodacu, S. L.

Sección Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 487 de 2018, a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Limitada”, contra “Sodacu, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado, en fecha 28 de septiembre de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 532 de 2017, procedente del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, y de otra, como parte demandada-apelada, “Sodacu, Sociedad Limitada”, sin representación procesal en esta alzada.

Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Luisa María Hernán-Pérez Merino.

Fallo

1.o Procede la estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2017, recaída en autos de juicio verbal número 532 de 2017, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, y en consecuencia, se acuerda revocar la sentencia apelada, y estimando íntegramente la demanda, condenar a la demandada al pago de 3.653,88 euros, intereses previstos en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte demandada.

2.o No procede imposición de costas de la alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Sodacu, Sociedad Limitada”, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/39.389/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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